Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 6/2024 – Num. Proc.: 2254/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.841.053)

May 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 6/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2254/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 2254/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 6/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Juan Miguel, representado por la procuradora D.ª Milagros Pastor Fernández, bajo la dirección letrada de D.ª Concepción Mencía Reguera, contra la sentencia n.º 141/2023, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 253/22, dimanante de las actuaciones n.º 341/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arganda del Rey, sobre modificación de medidas definitivas, supuesto contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Camila, representada por el procurador D. Hernán Kozak Cino y bajo la dirección letrada de D. Francisco José Hernández Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Milagros Pastor Fernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra D.ª Camila en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en la que se establezca:

"1.- LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores Basilio e Encarna se atribuya al padre, D. Juan Miguel, siendo la patria potestad compartida como hasta ahora.

"2.- Que se establezca un RÉGIMEN DE VISITAS que a falta de acuerdo será el siguiente:

"a) fines de semana: La madre podrá estar en compañía de los hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20,00h, que deberá reintegrarlos al domicilio paterno.

"b).- Tarde intersemanal: La madre podrá estar en compañía de sus hijos una tarde entre semana, que, a falta de acuerdo será los miércoles desde la salida del Centro escolar hasta las 20,00h, que deberá reintegrarlos al domicilio paterno.

"c).- Puentes: Cuando exista un puente o festividad anterior o posterior al fin de semana, reconocido por el Centro escolar donde cursen sus estudios los hijos, se considerará unido al fin de semana, y en consecuencia, procederá la estancia de los hijos con el progenitor al que corresponda el citado fin de semana.

"d).- Vacaciones de navidad: Respecto a las vacaciones de Navidad se establecen los siguientes períodos:

"- Primer período: será el comprendido entre el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:00h.

"-segundo período: será desde Ias 20,00h del día 30 de diciembre hasta el último día no lectivo a Ias 20,00h en que los menores serán reintegrados al domicilio paterno.

"A falta de acuerdo entre los progenitores corresponderá al padre el primer período en los años pares y a Ia madre los años impares.

"e).-Vacaciones de semana santa.- El período de vacaciones escolares de Semana Santa Io pasarán los menores por mitad con cada uno de los progenitores, desde el último día lectivo a Ia salida del centro escolar, hasta Ias 20,00h del último día no lectivo que serán reintegrados al domicilio paterno.

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