A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000886 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 17191/2019
Demandante: Liven, S.A.
Procurador: SRA. TASCÓN HERRERO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 886/2019, promovido por la Procuradora Sra. Tascón Herrero, en nombre y representación de la entidad Liven, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16/12/2019 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Tascón Herrero presentó escrito de demanda el 14/7/2020 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto y anule la resolución impugnada.
CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo ntrada en la Audiencia Nacional en fecha 30/7/2020, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.
QUINTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 29/11/2023, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Objeto del recurso; contenido de la resolución recurrida y antecedentes de hecho; cuestiones litigiosas.
1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
2. El contenido de la liquidación consistió, en esencia, en negar la aplicación del Régimen . . .
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