AP Baleares; 05-07-2023. Condenado por delito de robo con fuerza en casa habitada. Sostiene el recurrente que el estado decrepito del acusado por el consumo de drogas hace imposible que pudiera acceder a la casa trepando por la tubería, pero del contenido del informe forense no permite inferirse que el estado físico del acusado fuera tal, que le impidiera poder trepar por esa tubería. Es más, el denunciante explicó que el acusado ya había trepado por la tubería en otras ocasiones. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 343/2023 – Num. Rec.: 143/2023 – Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ (TOL9.694.266)

Sep 29, 2023

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00343 /2023

Rollo nº : 143/23

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Juicio Rápido 111/23

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sres. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 143/223 incoado en trámite de apelación por un delito de robo con fuerza en casa habitada seguido contra D. Andrés, frente a la Sentencia núm. 142/23, dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Penal número nº 1 de Ibiza, en el procedimiento Juicio Rápido nº 111/23, siendo parte apelante D. Andrés; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIME RO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Andrés como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 18 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costa procesales.".

SEGUNDO.- Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Andrés, representado por la Procuradora Dña. Mónica López de Soria y con la asistencia del Abogado D. José Vicente Máñez Ortiz.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que se incorporan a la presente resolución para mayor claridad. Son los siguientes. "El acusado Andrés, con DNI NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 26-4-21 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y 1 día de prisión; en Sentencia firme de 2-12-22, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza por delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión y en sentencia firme de 25-4-22 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza por delito de hurto en grado de tentativa, el día 6-4-23, sobre las 4:00h, en la CALLE000 NUM001 de Ibiza, trepando por la tubería exterior y entrando por una ventana, accedió al interior de la vivienda, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y se apodero de un juego de llaves de la casa y otro juego de llaves de otra casa, una hucha y una mochila propiedad de Lorenza, e intento apoderarse de dos pares de pantalones propiedad de Efrain, quien sorprendió al acusado, abandonando este todos los objetos y emprendiendo la huida.".

PRIMERO.- Mediante el recurso que ahora se examina, la representación del acusado se alza contra la sentencia que ha condenado a su patrocinado como autor de un delito de robo . . .

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