AP Baleares; 21-06-2023. Condenado un propietario de una Comunidad a pagar una multa de 360 euros por hostigar en numerosas ocasiones al conserje de la finca. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 323/2023 – Num. Rec.: 70/2023 – Ponente: Samantha Romero Adán (TOL9.694.317)

Oct 2, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2023

Rollo de apelación nº 70/2023

Procedimiento origen: Juicio delito leve 13/2023

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 323/23

En Palma de Mallorca, a 21 de Junio de 2023

Visto por mi, Samantha Romero Adán, magistrada con destino en la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo, contra la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Palma de Mallorca en el Juicio por delito leve nº 13/2023 seguido por un delito de coacciones leves previsto en el art. 172.3 del Código Penal, en el que figura como denunciante D. Agustín, y como denunciado D. Abelardo, siendo parte el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que Agustín vive y trabaja como conserje en el edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Palma y desde el mes de marzo de 2022 un vecino del mismo edificio Abelardo cada vez que le ve realizando trabajos para la comunidad se dirige a él con expresiones tales como "me cortas el agua" "te vas a enterar no te voy a dejar en paz", llamando en algunas ocasiones a la Policia Nacional diciéndole que Agustín les robaba el agua, todo lo cual le impide desarrollar correctamente su trabajo.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un DELITO LEVE de COACCIONES a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios (360€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Abelardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de D. Agustín presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Primero.- Dos pretensiones sustentan el recurso de apelación presentado. La primera y principal, se fundamenta en la incorrecta citación del denunciado.

Señala la apelante que la firma que obra en la cédula de citación no es la propia del denunciado. Asevera que éste trabaja como portero en el edificio y es él quien recibe el correo y a la Policía cuando acude al mismo. Afirma que una tercera persona firmó en su lugar y por tal causa no tuvo conocimiento de la celebración del acto de juicio oral. Con base en tales argumentos, interesa que se declare la nulidad del procedimiento, retrocediéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de juicio oral.

La representación procesal del Sr. Agustín se opone a la pretensión deducida por la apelante y argumenta que la citación se realizó en forma en la oficina judicial. Advierte similitudes entre la firma que obra en la cédula de citación y la obrante en la declaración que prestó como investigado obrante en el acontecimiento número 20. Interesa la desestimación del motivo invocado.

Segun do.-. El análisis de la pretensión principal que se somete a nuestra consideración exige abordar la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada con la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, la sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 y, por remisión expresa de ésta . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...