Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de MadridC/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035Teléfono: 914934479Fax: 914934482GRUPO TRABAJO [email protected].: 28.065.00.1-2022/0017872Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3076/2023Origen: Juzgado de lo Penal nº 01 de GetafeJuicio Rápido 337/2022Apelante: Borja , Margarita y MINISTERIO FISCALProcurador CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA y Procurador JOSE MARIA TORREJON SAMPEDROLetrado EMILIO LEON VELAZQUEZ y Letrado ANGEL LUIS FERNANDEZ BERMEJOSENTENCIA Nº 200/2024Ilmo/as Sres/as.Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)D. Miguel Fernández de Marcos y MoralesD. Eduardo Jiménez-Clavería IglesiasEn Madrid a veinticuatro de abril de 2024VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentesautos de Juicio Rápido 337/22, procedentes del Juzgado Penal nº 1 de Getafe, por presunto delito dedescubrimiento de secretos y delito leve de injurias, contra Borja , representado por la procuradora Dª. CristinaMadrigal Bengoechea, y defendido por el letrado D. Emilio León Velázquez.Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.Ha ejercitado la acusación particular Margarita , representada por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedroy asistida por el letrado D. Ángel Luis Fernández Bermejo .Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada VigueraPRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2023, con los siguientes hechosprobados:ÚNICO.- Probada y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:El acusado Borja , -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Marruecos, elNUM001 de 1971, hijo de Germán y de Marí Luz , con domicilio en DIRECCION000 , de la localidad de Madrid,y sin antecedentes penales-, está casado con Margarita , con la que tiene un hijo en común de 11 años de edad,siendo el domicilio familiar en agosto de 2022, el sito en la DIRECCION001 , de la localidad de DIRECCION002 ,(Madrid). En esas fechas, como quiera que la relación matrimonial estaba deteriorada y la esposa del acusadole manifestó su intención de separarse de él, éste comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella,cogiéndole el teléfono sin su autorización, cambiándole la contraseña y leyendo sus mensajes de whatsappy de redes sociales, así como fotografías. No devolviéndole el teléfono a ella, de manera que durante un viajeque hicieron a Francia en agosto, sólo se lo dejó usar puntualmente, pero poniendo el acusado su contraseñay volviendo a apoderarse del teléfono una vez que su esposa lo había usado. Posteriormente ella tuvo quecambiar de teléfono y de tarjeta.Una vez iniciado el curso escolar, en el mes de septiembre de 2022, el acusado continuó con su actitudcontroladora, y, en la mañana del 23 de octubre de 2023, celoso porque Margarita estaba chateando con elmóvil, mientras que él hacía los deberes con el niño, se marchó del domicilio y, a las 18:12 horas, le mandó unmensaje al teléfono de su mujer, en el que le decía "las putas tienen más dignidad que tu".Y cuyo fallo es del literal siguiente:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, Borja , como autor material, penalmente responsable, -sin la concurrenciade circunstancias modificativas de la responsabilidad-, de un delito de descubrimiento de secretos, a las penasde UN AÑO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por elmismo tiempo, y de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, (sumando un total de2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el anterior Fundamento de DerechoCuarto, para el caso de impago, y a la prohibición de aproximarse a la perjudicada, Margarita , a su domicilio,lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre o frecuente, a menos de 500 metros de distancia, yde comunicarse con ella directamente o por cualquier medio de comunicación posible, TODO ELLO DURANTEDOS AÑOS.Y como autor de un delito leve de injurias, en el ámbito de la violencia de género, a la pena de 10 DÍAS DELOCALIZACIÓN PERMANENTE, a cumplir en domicilio distinto y alejado del de la víctima, y a la prohibiciónde aproximarse a la perjudicada, Margarita , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta seencuentre o . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma