AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5CARTAGENASENTENCIA: 00137/2023AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIASECCION DE CARTAGENAROLLO DE APELACIÓN Nº 3/2023P.A. Nº 9/2021JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.SENTENCIA NUM. 137Ilmos. Sres.D. Jose Manuel Nicolas ManzanaresPresidenteD. Jacinto Aresté SanchoD. Matías Manuel Soria Fernández-MayoralasMagistradosEn la Ciudad de Cartagena, a 8 de junio de dos mil veintitrés.La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados almargen, ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia n. 151 de fecha 24/05/2022, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviadonº 9/2021 por delito de descubrimiento y revelación de secretos , habiendo actuado como parte apelanteTeodulfo defendido por el Letrado Mª Jose Blázquez Blaya y Victorino representado por el letrado ÁlvaroRoda Alcantud y el Ministerio Fiscal.PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, rectificados por auto de 21 de julio de 2022 los del tenor literal siguiente: EL 2 de septiembre de 218 sobre las 17:00 horas Victorino mayor de edad DNI NUM000 siguió a su padre Miguel Ángel , hasta una zona apartada , recóndita y solitaria de la Llana sita en san pedro del pinatar y con la intención de vulnerar su intimidad grabo con su teléfono móvil el mismo mantenía relacione sexuales con otro hombre, para poner de manifiesto su orientación sexual, después, le enseño tales imágenes a su hermano y le envío el video a su hermano Teodulfo , quien, conociendo las circunstancias en las que había sido obtenido el video, lo reenvió a su tío, Aquilino , a través de la aplicación whatshapp con el fin de que este conociera su orientación sexual SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: " Condeno a Victorino como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la vida sexual a la pena de 3 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Teodulfo como autor de un delito de revelación de secretos relativos a al vida sexual a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de 2/3 de las costas procesales. Absuelvo a Victorino del delito leve de amenazas por le que venía acusado declarando de oficio 1/3 de las costas procesales.TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas.HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada señalando que el año que sucedieron los hechos fue en el año 2017 y no el que figura en la sentencia.PRIMERO.-. Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a los acusados del delito de descubrimiento y revelación de secreto a Victorino y de revelación de secretos a Teodulfo por considerar probado los hechos que no han sido negados por los acusados. Se formula sendos recursos de apelación por Victorino por considerar que existen indebida interpretación de la norma ya que no se revelo ningún secreto y solicita se aplique el atenuante de dilaciones indebidas.Por Teodulfo se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida del art. 194.3 y 5 del CP y existencia de error invencible.Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de . . .
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