AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000004/2023NIG: 3907543220220000805C1920Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0000191/2022 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/AUDIENCIA PROVINCIALSECCION TERCERACANTABRIAROLLO DE SALA Nº : 4/2023.SENTENCIA Nº : 346 / 2023.ILMOS. SRES.:Presidente:D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.Magistrados:Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.En Santander, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 4/2023, tramitada por elprocedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, por delito de apropiación indebida,contra D. Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 /1965 en Camargo(Cantabria), vecino de Muriedas (Cantabria), hijo de Ruperto y Fátima , solvente, con D.N.I. Nº NUM001 y ensituación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación queostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Patricia Siñeriz González, sin que haya Acusación Particular constituida, yel acusado, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sagredo y dirigido por el Letrado Sr. CanoVinagrero.Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr.Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día cinco de los corrientes.SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253, en relación con los artículos 249, 250.1- 6º y 74, todos ellos del Código Penal, y reputando autor al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21-5ª del Código Penal, solicitó se le impusieran las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de cuatro euros diarios de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.TERCERO: Una vez conocida la acusación contra él formulada, el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la pena solicitada, tanto durante la tramitación de la fase intermedia como en el acto del juicio oral.CUARTO: Las partes no consideraron necesaria la continuación del juicio oral y recabaron de la Sala se dictase sentencia de conformidad.QUINTO: La Sala dictó sentencia in voce, ajustándose estrictamente a los términos de la conformidad, manifestando tanto las partes como el acusado su voluntad de no apelar, declarándose la firmeza de la sentencia.HECHOS PROBADOS UNICO: Ha resultado probado y así se declara por conformidad de las partes que el acusado, D. Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como economista para la empresa "Hongomar, S.A.", llevando a cabo labores de contabilidad, gestión de pagos, facturas y gestión de nóminas, tanto de dicha empresa como de "Hormigones Campoo, S.L." y "Canteras La Verde II, S.L.", que eran del mismo titular.Durante los años 2018, 2019 y 2020 el Sr. Severino , sin conocimiento ni consentimiento de dichas empresas, con evidente ánimo de enriquecimiento personal y prevaliéndose de su privilegiada posición y de la confianza en él depositada, hizo suyos un total de 11.507,13 euros procedentes de fondos de las mismas.En concreto: A) El 25-10-2018 transfirió a su cuenta del BBVA Nº NUM002 la cantidad de 1.475 euros, desde la cuenta de "Hormigones Campoo, S.L.".B) El 2-1-2019 transfirió a su cuenta del BBVA Nº NUM002 la cantidad de 1.300 euros, desde la cuenta de "Hormigones Campoo, S.L.".C) El 24-5-2019 transfirió a . . .
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