AP Santander; 30-05-2023. No es necesario el asentimiento de la madre para la adopción de sus hijos declarada la situación de desamparo en cuyos informes se constataba la falta de lazos afectivos y de apego emocional de la madre con el niño y la carencia de herramientas necesarias para el cuidado del menor. No se ha acreditado que, aparte de su reinserción laboral, hayan cambiado las restantes circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 293/2023 – Num. Rec.: 920/2022 – Ponente: Justo Manuel García Barros (TOL9.649.072)

Oct 20, 2023

S E N T E N C I A nº 000293/2023Presidente Ilmo. Sr.D. José Arsuaga Cortazar.Ilmos. Srs. Magistrados.Dª. Milagros Martínez Rionda.D. Justo Manuel García Barros===================================En la Ciudad de Santander, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación lospresentes Autos de juicio de Necesidad de Asentimiento en la Adopción núm. 759 de 2018 Rollo de Sala núm.920 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D.ªEncarna contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y D. Patricio .En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Encarna , representada por la Procuradora Sra. BárcenaRodríguez y defendida por el Letrado Sr. Zúñiga Pérez-Lemaur; y apelada el Instituto Cántabro de ServiciosSociales del Gobierno de Cantabria, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria y D. Patricio , en situación de rebeldía procesal, con intervención delMinisterio Fiscal.Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Justo Manuel García Barros.PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20 de octubre de 2022 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Barcenas, en nombre y representación de Dña. Encarna , contra el Gobierno de Cantabria y D. Patricio , debo declarar y declaro que la actora debe ser simplemente oída en el procedimiento de adopción de los menores.Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales." SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden. Se comparten los de la resolución recurrida en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.PRIMERO.- Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.1.- Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Encarna en la que solicitaba que se declarara la necesidad de su asentimiento para la adopción de sus hijos menores Teodulfo y Torcuato , con condena en costas a los demandados.2.- Tramitada dicha demanda, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando que se dictara sentencia ajustada a derecho.La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contesta solicitando la desestimación íntegra de la demanda, dando continuidad al procedimiento de adopción de los menores.Se intentó emplazar personalmente al padre, D. Patricio , que no es habido en los diversos domicilios en los que se le buscó, por lo que se termina emplazando por edictos y declarando su rebeldía procesal.3.- Con fecha 20 de octubre de 2022 se dicta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander por la que se desestima la demanda, declarando que la actora solo tiene que ser oída en el procedimiento de adopción de los menores.4.- Contra ello se interpone recurso de apelación por la parte actora. El Ministerio Fiscal y la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitan la confirmación de la sentencia.SEGUNDO.- Hechos determinantes de la resolución.1.- La actora es madre de dos menores, Teodulfo y Torcuato , nacidos de su relación con Patricio . El primero nace en NUM000 de 2015 y el segundo en NUM001 de 2016.2.- La entidad publica asumió la guarda del menor Teodulfo el 24 de junio de 2016 y la de su hermano desde el nacimiento, en NUM001 del mismo año.Inicialmente se llevó a cabo un acogimiento familiar con familias seleccionadas por el programa de Acogimientos Familiares. En agosto de 2016 se autorizó a la madre a residir con Torcuato bajo supervisión, pero en septiembre se . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...