AP Santander; 30-05-2023. No es necesario el asentimiento de la madre para la adopción de sus hijos declarada la situación de desamparo en cuyos informes se constataba la falta de lazos afectivos y de apego emocional de la madre con el niño y la carencia de herramientas necesarias para el cuidado del menor. No se ha acreditado que, aparte de su reinserción laboral, hayan cambiado las restantes circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 293/2023 – Num. Rec.: 920/2022 – Ponente: Justo Manuel García Barros (TOL9.649.072)

Oct 20, 2023

S E N T E N C I A nº 000293/2023Presidente Ilmo. Sr.D. José Arsuaga Cortazar.Ilmos. Srs. Magistrados.Dª. Milagros Martínez Rionda.D. Justo Manuel García Barros===================================En la Ciudad de Santander, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación lospresentes Autos de juicio de Necesidad de Asentimiento en la Adopción núm. 759 de 2018 Rollo de Sala núm.920 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D.ªEncarna contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y D. Patricio .En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Encarna , representada por la Procuradora Sra. BárcenaRodríguez y defendida por el Letrado Sr. Zúñiga Pérez-Lemaur; y apelada el Instituto Cántabro de ServiciosSociales del Gobierno de Cantabria, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria y D. Patricio , en situación de rebeldía procesal, con intervención delMinisterio Fiscal.Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Justo Manuel García Barros.PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20 de octubre de 2022 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Barcenas, en nombre y representación de Dña. Encarna , contra el Gobierno de Cantabria y D. Patricio , debo declarar y declaro que la actora debe ser simplemente oída en el procedimiento de adopción de los menores.Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales." SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden. Se comparten los de la resolución recurrida en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.PRIMERO.- Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.1.- Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Encarna en la que solicitaba que se declarara la necesidad de su asentimiento para la adopción de sus hijos menores Teodulfo y Torcuato , con condena en costas a los demandados.2.- Tramitada dicha demanda, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando que se dictara sentencia ajustada a derecho.La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contesta solicitando la desestimación íntegra de la demanda, dando continuidad al procedimiento de adopción de los menores.Se intentó emplazar personalmente al padre, D. Patricio , que no es habido en los diversos domicilios en los que se le buscó, por lo que se termina emplazando por edictos y declarando su rebeldía procesal.3.- Con fecha 20 de octubre de 2022 se dicta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander por la que se desestima la demanda, declarando que la actora solo tiene que ser oída en el procedimiento de adopción de los menores.4.- Contra ello se interpone recurso de apelación por la parte actora. El Ministerio Fiscal y la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitan la confirmación de la sentencia.SEGUNDO.- Hechos determinantes de la resolución.1.- La actora es madre de dos menores, Teodulfo y Torcuato , nacidos de su relación con Patricio . El primero nace en NUM000 de 2015 y el segundo en NUM001 de 2016.2.- La entidad publica asumió la guarda del menor Teodulfo el 24 de junio de 2016 y la de su hermano desde el nacimiento, en NUM001 del mismo año.Inicialmente se llevó a cabo un acogimiento familiar con familias seleccionadas por el programa de Acogimientos Familiares. En agosto de 2016 se autorizó a la madre a residir con Torcuato bajo supervisión, pero en septiembre se . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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