Capítulo I. Los trabajos en beneficio de la comunidad: consecuencia de la evolución del sistema penal, expresión de la justicia restaurativa (TOL9.862.899)

Feb 20, 2024

CAPÍTULO I. LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PENAL, EXPRESIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVALos trabajos en beneficio de la comunidad, al igual que la prisión en su día, constituyen un paso más en la humanización de las penas y, por consiguiente, una evolución en el sistema punitivo. Así, lo que se pretende con ella es que el sujeto que comete un delito comprenda la verdadera dimensión que sus actuaciones han conllevado y que, en la manera de lo posible, repare el daño producido con su trabajo.De este modo, consideramos que con la imposición de esta medida se pueden alcanzar los objetivos o fines de la pena, a saber: retribución, prevención, general y especial, y la reparación de la víctima.La retribución se cumple en tanto en cuanto el sujeto hace frente al daño causado con su propio esfuerzo7. Así, de forma conjunta, el condenado tiene la posibilidad de recapacitar sobre lo que ha hecho, contribuyendo a su rehabilitación y resocialización y, en consecuencia, a la prevención especial8. Asimismo, la ejecución de la pena supone una amenaza para el resto de la sociedad alcanzando, de esta manera, el fin de la prevención general. Por último, el trabajo puede servir de apoyo o ayuda a las víctimas, con lo que se obtiene el otro fin aludido como es la reparación de la víctima. No en vano, el propio artículo 49 del código penal establece que los trabajos pueden consistir "en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas".Si se parte de la base de que el delito supone un daño a la sociedad en su conjunto9, es lógico creer que una buena forma de reparar dicho daño sea hacerlo personalmente, resarciendo el perjuicio a la sociedad con el esfuerzo propio. Este es el sentido que consideramos que ha de tener la retribución en los trabajos en beneficio de la comunidad y, por ello, no es descabellado pensar que esta pena no priva de ningún derecho de una forma directa, sino que lo que hace es obligar al condenado a reparar el daño con su trabajo.En este sentido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad entronca con la denominada Restaurative Justice cuya filosofía "implica evidentemente un nuevo modo de repensar la justicia penal, desde la que se otorga la posibilidad al delincuente de responder ante las víctimas, responsabilizándose de la reparación del daño que se pudiere haber causado"10. Así, con esta sanción se consigue no solo el diálogo o la comunicación entre víctima y victimario, sino que permite que este contribuya directamente a la reparación de aquella con su propia actividad, la cual, además, deberá estar relacionado con el delito cometido.Dentro de estos parámetros es posible entroncar los trabajos en beneficio de la comunidad con la definición que de justicia restaurativa nos ofrece la ONU en su Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, al considerarla como "una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes" o, como se ha señalado anteriormente, "Medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y, de ser posible, también se ocupen de las razones de la infracción". Como veremos infra, los trabajos en beneficio de la comunidad deben buscar la reparación del daño, mediante la prestación, y debería ser la culminación de un diálogo entre las partes afectadas por el hecho delictivo.Consideramos, al igual que otros autores, que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es fruto de la evolución del sistema penal el cual, proveniente de un sistema de autotutela, ha pasado a otro en el que el Estado se ha adueñado del ius puniendi y, en una siguiente fase evolutiva, nos lleva a un sistema en el que el delincuente también puede participar activamente en la resolución del conflicto que, por otra parte, él mismo ha generado11.Todo ello se halla conectado con las ideas de justicia restaurativa, la cual debe ofrecer "un modelo que garantice la protección . . .

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