Capítulo sexto. La extensión de la doctrina jurisprudencial sobre el control de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores de pruebas selectivas de acceso al empleo público a otros sectores de la actividad administrativa, en particular las evaluaciones de impacto ambiental y la contratación administrativa (TOL9.324.551)

Oct 15, 2023

  1. Capítulo sexto.La extensión de la doctrina jurisprudencial sobre el control de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores de pruebas selectivas de acceso al empleo público a otros sectores de la actividad administrativa, en particular las evaluaciones de impacto ambiental y la contratación administrativa

La doctrina jurisprudencial del núcleo de la decisión técnica y los aledaños ha surgido en el ámbito de las pruebas de acceso al empleo público. Está muy pensada para ese objeto específico. Sin embargo, como ha ocurrido en otros ámbitos de la actividad judicial, también en este caso los elementos que la constituyen tienen el suficiente grado de abstracción como para adaptarse a otros ámbitos de la actividad administrativa en los que existe discrecionalidad técnica. Así, todavía de forma incipiente, la doctrina ha saltado a otras actividades administrativas: Evaluaciones de Impacto Ambiental, adjudicación de contratos del sector público, planeamiento urbano, urbanismo, actividad de fomento, patrimonio cultural, etc. Hay algunas sentencias especialmente significativas de las que doy cuenta a continuación.

  1. Extensión a las Evaluaciones de Impacto Ambiental236
    1. Introducción.

103. Son dos las sentencias del TS que han recibido la doctrina judicial de los aledaños. La primera es la STS 10 de junio de 2015, TOL5.491.317 (ponente R. Fernández Valverde), y la segunda, la STS 2 de febrero de 2016 (ponente J. Suay Rincón TOL5.639.571). Son sólo dos sentencias, pero sientan, en particular la segunda, una doctrina de gran interés.Llama la atención que, pese a la disparidad de materias y procedimientos, -poco tienen que ver las evaluaciones de impacto con la función pública- se haya aplicado una jurisprudencia exclusivamente creada para estos últimos y cuyas características no casan bien con las de las evaluaciones de impacto ambiental. Basta una comparativa entre los actos de selección y calificación de las pruebas en régimen de concurrencia, los documentos que lo forman, y los sujetos que lo gestionan para apercibirnos de las enormes diferencias que los separan. En las pruebas selectivas dominan las bases, los actos del tribunal calificador gestionando y calificando los diversos ejercicios, prácticos y teóricos; junto con los aspirantes, a veces numerosísimos. En la EIA237 no hay "bases", ni ejercicios", ni "aspirantes", ni "tribunal calificador". Hay documentos técnicos necesarios como el Estudio de Impacto Ambiental, información pública, informes de administraciones afectadas, y Declaración de Impacto Ambiental por el órgano competente como acto determinante de la decisión que finalmente se adopte sobre la autorización del proyecto. No hay tampoco concurrencia entre aspirantes. Ni se aprecia inmediatamente la distinción entre "los aledaños" y del "núcleo material de la decisión técnica". Se precisa un esfuerzo de imaginación para hacer algún tipo de homologación entre ambos procedimientos. Y, sin embargo, desde la perspectiva del control judicial, es posible hacerlo, forzado tal vez por el resultado extensivo de la nueva doctrina jurisprudencial. Esta contiene un germen potencial de calidad que pugna por fructificar también en otros ámbitos. En ese despliegue los aledaños serán otros, sí, pero a la postre pueden amoldarse a otros procedimientos. No constituiría una empresa demasiado difícil encontrar en la EIA unas "actividades preparatorias", unos "criterios de calificación": para la evaluación del proyecto, para la determinación de condiciones de viabilidad, para las medidas correctoras. No hay tribunal calificador, decíamos, pero sí actividad material de calificación sobre los aspectos técnicos del impacto ambiental. No habrá aspirantes en concurrencia, pero sí alternativas que "concurren entre sí" en la elección de la opción más adecuada; y una estimación cualitativa: una puntuación que se otorga a cada una de esas alternativas. Todo ello visualizado en una motivación que no omita ninguno de los aspectos fundamentales afirmados por el TS: existencia de criterios, aplicación de los criterios y razones de la concreta puntuación o estimación adoptada.104. Centremos pues la atención en esta segunda sentencia. El TS extiende la jurisprudencia en materia de selección de personal, trascribiendo íntegramente la extensa . . .

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