Cese de forma indebida por un Ayuntamiento de una de sus interinas por no ocupación efectiva del puesto de trabajo que sirve el funcionario interino. Además, no existe motivación alguna en el acto administrativo impugnado sobre la desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento, por lo que esta causa de cese tampoco puede ser admitida. – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 325/2024 – Num. Proc.: 91/2024 – Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS (TOL10.041.497)

Sep 21, 2024

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00325/2024

SENTENCIA Nº 325/2024

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso de apelación AP 91/2024, promovido por la parte Apelante JUNTA DE EXTREMADURA, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PASARON DE LA VERA y como parte apelada Dª. Virginia, recurso interpuesto contra la Sentencia nº 20/2024 de fecha 04/03/2024, del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cáceres.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, se remitió a esta Sala el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 139/2023.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, dando traslado a la representación de la demandante, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Pasarón de la Vera presentan recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que estimó las pretensiones de la parte actora.

La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Pasarón de la Vera interesan la revocación de la sentencia de instancia.

La parte demandante interesa la confirmación de la resolución judicial.

SEGUNDO.- La controversia planteada en el recurso de apelación no es nueva. Esta Sala de Justicia ha conocido de distintos supuestos donde un funcionario interino ha sido cesado debido a que el puesto de trabajo que ocupaba dicho funcionario interino era proveído por un funcionario de carrera que no llegaba a ocupar efectivamente el puesto de trabajo.

Esto es lo que ocurre en este supuesto. La parte demandante fue nombrada funcionaria interina para el desempeño temporal del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. El nombramiento se hizo por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

No se discute que el puesto de trabajo fue cubierto por el funcionario de carrera don Erasmo, conforme a la Orden NUM000, de 24 de julio, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención, y se asigna primer destino.

La Orden NUM000, de 24 de julio, nombra personal funcionario de carrera de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención, a don Erasmo, y le asigna un primer destino en la localidad de Pasarón de la Vera.

El problema es que don Erasmo toma posesión y cesa en el puesto de trabajo sin solución de continuidad. En el mismo acto se hace la toma de posesión y cese debido a que el funcionario de carrera está prestando servicios en la Diputación Provincial de Toledo. Consta en el documento de toma de posesión y cese en el mismo acto que el funcionario de carrera cesa para obtener la declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala al amparo de lo establecido en el artículo 58.5 Real . . .

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