Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT y anula sendas cláusulas que se fijan en los incentivos que perciben los trabajadores de dicha entidad demandada. La primera que priva a del derecho a la percepción de los objetivos de grupo fijados por la empresa a aquellos trabajadores que hayan sido sancionados por falta grave y muy grave en la comercialización de los productos por implicar la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva y por implicar, además, una multa de haber. La segunda que permite que el Jefe de Área reduzca en un 15 por ciento o incluso más en supuestos excepcionales el objetivo a percibir por cada trabajador por contravenir tanto el art. 1256 Cc, como el derecho del empleado a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 65/2024 – Num. Proc.: 78/2024 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL10.052.730)

Jul 3, 2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 65/2024

Fecha de Juicio: 4/6/2024

Fecha Sentencia: 10/6/2024

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078 /2024

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: CAIXABANK SA

Partes interesadas: CCOO-SERVICIOS, SECB, FEC, CGT, ACCAM, CIC, SATE, SIB, UOB, LAB, ELA-STV, STOP

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2024 0000078

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078 /2024

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 65/2024

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a diez de junio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078/2024 seguido por demanda de FESMC-UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra CAIXABANK SA (letrada Dª Ana Mª Godino Reyes), CCOO-SERVICIOS (letrada Dª Pilar Caballero Marcos), SECB (letrado D. Jonatan Abadía Castelló), FEC (no comparece), CGT (letrado D. Fernando Gómez Pérez- Carballo), ACCAM (letrado D. Hugo Uceda Alvarez), CIC (no comparece), SATE (no comparece), SIB (D. Bartolomé Suau Mayol), UOB (D. Joan Reynes Alomar), LAB (no comparece), ELA-STV (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO; compareció como parte interesada en el acto del juicio STOP, representado por Dª Marta Balsas García y D. Eliseo Martorell Bou. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Primero. - Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2024 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo. - Dicha demanda fue registrada con el número 78/2024 por Decreto de fecha 28 de febrero de 2024 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 10 de abril de 2024.

Previas solicitudes de las partes por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2024 se fijó como fecha para los actos de conciliación y vista el día 4 de junio de 2024.

Tercero. - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la frase "incumplimientos normativos de carácter general que tengan un carácter sustancial" incluida en las cláusulas 7.6 "Plan Comercial y Programa de Bonus 2022 Banca Comercial", 2.8 del reto "Dormir Tranquilo 2022", 2.8 del reto "Disfrutar de la Vida 2022", 4.6 del reto "Futuro 2022", 2.5 del reto "MyHome 2022", 3.3 del reto "Inmuebles 2022", 2.8 del reto "MyCommerce 2022" y 2.5 del reto "Soluciones Digitales", 7.6 del "Plan Comercial y Programa de Bonus 2023 Banca Retail", 2.8 del "Reto Dormir Tranquilo 2023", 2.8 del reto "Disfrutar de la Vida 2023", 5.6 del reto "Futuro 2023", 3.3 del reto "Inmuebles 2023, 2.9 del reto "MyCommerce 2023", punto 2.5 del reto "Excelencia Seguros Generales 2023" y 2.5 del reto "Top IEC 2023", así como de la nota aclaratoria que aparece como complemento de dichas cláusulas en la cual se especifica que "la omisión normativa debe calificarse por RR.HH. como una infracción grave o muy grave para que implique el no pago del variable, aplicándose esta medida en todos . . .

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