La lotera puso una denuncia ante la Guardia Civil alegando que había sido víctima de un robo con violencia que le habían sustraído un maletín en el que había dinero y lotería recaudada en varios establecimientos, hecho que nunca ocurrió y que ideó con el fin de apropiarse de ese dinero y de los décimos de lotería que llegó a cobrar. Una de las circunstancias que, en boca de las reseñadas testigos, más nos llama la atención es el cambio de actitud de la recurrente en su modo de operar en la administración de lotería poco tiempo antes de acaecer los hechos enjuiciados cambiando la forma de organización en el trabajo, las rutas, los itinerarios, los horarios de entrega y recogida de lotería en los establecimientos y desoyendo, en fin, las directrices que se le daban cada semana, incluso a la hora de efectuar los correspondientes arqueos de la lotería, en los que comenzó a entregar la totalidad de las cantidades cobradas a los diferentes clientes sin especificar a quienes correspondían con la consiguiente pérdida de control de lo que se pagaba y se debía en cada momento y por cada cliente. Conducta ésta que es un síntoma evidente de la que pensaba desarrollar poco tiempo después.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 11 DE 2024
AUDIE NCIA PROVINCIAL DE LEÓN
ROLLO NÚMERO 120 DE 2022
JUZGA DO DE INSTRUCCIÓN N.º 5 DE LEÓN
PROCE DIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 441 de 2020
SENTENCIA N.º 26/2024
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro
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En Burgos, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León seguida por un delito de apropiación indebida y simulación de delito contra Abilio y Elisabeth, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, ambos mayores de edad, con antecedentes penales, en libertad provisional por estos hechos, representados por el Procurador D. José Luis Buján Menéndez y asistidos por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen; en virtud de recurso de apelació n interpuesto por la representación de Elisabeth y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y por la acusación particular D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Alfageme Zabala y asistido por el Letrado don José Ramón Fidalgo Olmo; y como Actor Civil la aseguradora AXA representada por el Procurador D. Sigfredo Amez Martínez y asistida de la letrada Sra. Hidalgo Cortinas.
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de León de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
" ÚNICO.-Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declaran probados los siguientes hechos:
El día 8 de noviembre de 2019, la acusada Elisabeth mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, quien trabajaba en la Administración de lotería sita en la calle Azorín, 27-29, de San Andrés del Rabanedo (León), propiedad de Benedicto, sobre las 18:45 horas y siendo consciente de su falsedad, interpuso denuncia en la Guardia Civil de Armunia (León) alegando que había sido víctima de un robo con violencia en la localidad de Turcia (León) y le habían sustraído un maletín en el que había dinero y lotería recaudada en varios establecimientos.
Sin embargo, ese robo nunca existió, sino que Elisabeth con el fin de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, se apropió de ese dinero y de los décimos de lotería, llegando a cobrar los que resultaron premiados.
En concreto, el día 16 de noviembre de 2019 la acusada cobró en compañía de su . . .
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