Consulta número: V3282-23. La consultante es accionista de una sociedad que ha reducido su capital social mediante la minoración del valor nominal de todas sus acciones.Cuestión Planteada: Tratamiento fiscal en el IRPF de la consultante de la cantidad percibida como consecuencia de esa reducción de capital.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.656)

Jun 22, 2024

CONTESTACIÓN

El artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar. Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta letra a).

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra a) la reducción de capital hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios conforme al artículo 25.1 a) de esta Ley procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la reducción de capital, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Reconocimiento de grado de carrera profesional del personal estatutario interino de los Servicios de Salud. Posibilidad de invocar méritos obtenidos en los Servicios de Salud y posibilidad de completar el tiempo de servicios añadiendo los prestados en los Servicios de Salud diferentes del que hace la convocatoria. Cláusulas del Acuerdo Marco y tratamiento no discriminatorio respecto del personal estatutario fijo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1427/2024 – Num. Proc.: 4354/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL10.191.117)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.427/2024 Fecha de sentencia: 12/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de acoso hostigamiento o stalking. Condenado por acosar a su vecina. Buscó la proximidad, la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual aprovechando la circunstancia de que ambos eran vecinos ompartiendo elementos comunes como la coladuría y el garaje. El acusado quería, a toda costa, entablar una relación íntima y sexual con ella. A tal fin, le remitió comunicaciones haciéndose pasar por terceras personas vía whatsapps y a través de la red social de Facebook y messenger. El razonamiento probatorio se fundamenta en la declaración de la víctima el cual, coincidimos con la magistrada de instancia, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 276/2024 – Num. Proc.: 234/2023 – Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA (TOL10.182.600)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00276/2024 Rollo de apelación Nº234/2023 Procedimiento de Origen:Procedimiento Abreviado Nº207/2023 Órgano de...

Revisión actos tributarios nulos pleno derecho. A instancia del interesado (TOL1.265.041)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Formulario | 0 Comments

Artículo 217 LGTAL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO CUYA REVISIÓN SE PRETENDE[...], mayor de edad, con DNI (NIF) nº[...], y domicilio a efectos de notificaciones en [...],...

Delito de coacciones, delito de daños, delitos leves de lesiones y uno leve de maltrato de obra: Se impone multa a cuatro miembros del comité de empresa por agredir a responsables de recursos humanos tras un despido. – Juzgado de lo Penal – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 246/2024 – Num. Proc.: 285/2022 – Ponente: Carlos Manuel Suárez-Mira Rodríguez (TOL10.172.318)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

XDO. DO PENAL N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00246/2024 -C/ MONFORTE S/N 15071 - CIF S1513057HTeléfono: 981182207-981185218Correo electrónico:...

COMPETENCIA TERRITORIAL EN CONTRATO DE ARRAS. Mi cliente de Madrid ha formado un contrato de arras para la compra de un inmueble en Valencia, teniendo la vendedora su domicilio en Holanda , siendo española El contrato esta firmado en Valencia hay que reclamar la devolución de las arras , y necesito conocer donde debe presnetarse la demanda gracias (TOL10.186.779)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: COMPETENCIA TERRITORIAL EN CONTRATO DE ARRASEn materia de obligaciones contractuales son competentes los tribunales españoles, cuando la obligación se haya...

Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar (TOL10.194.242)

by | Sep 28, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y...