TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA RECURSO: P.O.239/2023S E N T E N C I A NÚMERO 433/2024En la Ciudad de Valencia a tres de julio de dos mil veinticuatro.Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña.ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, elrecurso contencioso-administrativo número 2392/2023, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DªPAULA GARCIA, en nombre y representación de AGENCE TER SARL, MCBAD COLOMER DUMONT SLP, FVAISTRUCTURES ARCHITECTURES SL (UTE DOSEL CLIMÁTICO) contra la Resolución del Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales nº 582/2023, de 18 de mayo, Recurso n.º478/2023 C. Valenciana 108/2023que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2023 de la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Valencia, acordando la adjudicación del contrato de servicios consistente enla redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de reurbanización integral de la plaza delAyuntamiento de Valencia a RE-NATURA. Interviene como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIArepresentado por el Procurador D JUAN SALAVERT, y como codemandado D Florentino D Heracliorepresentados por la Procuradora D PILAR MARTI; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDESGALOTTO LÓPEZ.PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales nº 582/2023, de 18 de mayo, Recurso nº 478/2023 C. Valenciana 108/2023que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2023 de la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Valencia, acordando la adjudicación del contrato de servicios consistente enla redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de reurbanización integral de la plaza delAyuntamiento de Valencia a RE-NATURA, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, loque verificó mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2023 planteando como motivo deimpugnación la falta de motivación del acta final del jurado de 7/10/2022 que no analiza los motivos por losque se considera ganadora a la propuesta RE-NATURA ni valora el resto de las 4 propuestas presentadas, lo queimplica la nulidad del procedimiento. En segundo lugar plantea la infracción del art 70 y 64 de la LCSP y base 5ªreguladora del concurso por incompatibilidad de la ganadora del concurso al ser una de las integrantes de laUTE (Paisaje Transversal SL) adjudicataria del concurso relativo a "contrato de servicios de asistencia técnicapara la dinamización, gestión y desarrollo del proceso participativo que acompañe, oriente y establezca loscriterios ciudadanos para la formulación del proceso de reurbanización integral de la Plaza del Ayuntamiento"redactora de una parte de los Pliegos, Anexo D "criterios ciudadanos para la reurbanización de la plaza".Denuncia la información privilegiada que disponía una de las integrantes de la UTE ganadora del concurso.Solicita se dicte sentencia que declare que "1º-la Resolución nº 582/2023 del Tribunal Administrativo centralde Recursos Contractuales de 18/5/2023 (Rec n.º 478/23 C.V. 108/23) recurrida es contraria a derecho y en suconsecuencia se declare:2º- la nulidad de la adjudicación del concurso a la candidata RE-Natura por no existirmotivación suficiente en el acta final del jurado.Subsidiariamente o complementariamente del pronunciamientoanterior:3º-Declare que candidata RE-Natura estaba incursa en una causa de incompatibilidad y por lo tanto nopodía participar en esta fase del concurso por tener en su equipo a quien hizo actos preparatorios y adquirióinformación privilegiada y por lo tanto eliminando a la citada candidata como participante en el concurso y ensu consecuencia dejando sin efecto la selección como ganadora, y4º- siendo mis mandantes que concursaroncon el lema DOSEL CLIMATICO la que ocupo el segundo lugar, declare que le corresponde el primer puesto y porlo tanto ser la ganadora, con todas las consecuencias legales (...)"SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la parte demandada, se presentó escrito de contestacióna la demanda oponiendo la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal al plantearse por primeravez en el escrito de demanda la nulidad por falta de motivación del acta final del jurado, no habiendo . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma