Delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas (TOL9.816.005)

Ene 4, 2024

Orden HFP/1390/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas ("Boletín Oficial del Estado" de 28/12/2023). Hoy en día, la función principal del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) es establecer e identificar con sus respectivos epígrafes las actividades económicas de todo tipo, incluyendo las profesionales. Se trata, en consecuencia, de una función censal que extiende sus efectos más allá del tradicional ámbito local en cuya regulación y recaudación se aplicaba primigeniamente el IAE. En estas condiciones y, dado que estas funciones no las suelen o pueden ejecutar individualmente los Ayuntamientos, la gestión censal se delega en otras entidades territoriales de ámbito superior, a las cuales se delega la citada función. En esta Orden ministerial se produce una delegación censal de estas características, cuya base normativa es el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo tenor prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades. Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa. Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. De acuerdo con el artículo 24, la renuncia expresa de la entidad delegada a la gestión censal del impuesto ha de formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel objeto de la misma, y debe publicarse por Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año en el que haya de surtir efecto. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas Los supuestos concretos de cesión o cambios en esta modalidad de delegación son los siguientes: 1º) Delegación de la gestión censal a la siguiente Diputación. Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Mataró. Artículo 2º) Renuncia a la delegación de la gestión censal de un Ayuntamiento. Se hace pública la renuncia a la delegación concedida al Ayuntamiento de Mataró (Barcelona). Artículo 3º) Renuncia a la delegación de la gestión censal de una Diputación. Se hace pública la renuncia a la delegación concedida a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda . . .

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