Delito de falsedad y estafa. Derecho a la intimidad: acceso a la información bancaria. Conexión de antijuridicidad. Lectura de la declaración sumarial del acusado en el acto del juicio oral y posibilidad de ser valorado cuando el acusado hace uso de su derecho a no declarar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 309/2024 – Num. Proc.: 2987/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL9.981.043)

May 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 309/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2987/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2987/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Salade lo Penal

Sentencia núm. 309/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación núm. 2987/2022 interpuestos, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Higinio, representado por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y bajo la dirección letrada de D. Pablo Gonzálvez Ortega, D. Jesús , representado por la procuradora, D.ª Eva Domingo Martínez y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ferrer Fernández y D. Lázaro , representado por la procuradora de D.ª Carmen Catalina Rey Villaverde y bajo la dirección letrada de D.ª Natalia Tejera Beamud, contra la sentencia núm. 86/2022, de 23 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2020, del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia, que condenó a D. Higinio y a D. Lázaro, como responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsificación en documento público, oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a D. Jesús, como cooperador necesario de un delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa así como a la responsabilidad civil y absolvió a D. Jesús del delito de tenencia ilícita de armas y D. Romualdo, D. Rosendo de los delitos de falsificación en concurso con el delito continuado de estafa por los que venían siendo acusados. Es parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida, D. Severino , representado por la procuradora D.ª Eva María Tello Calvo y bajo la dirección letrada de D.ª María Inmaculada Martínez Requena.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia incoó Diligencias Previas con el núm. 4385/2007, por delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, así como delito de tenencia ilícita de armas, contra D. Higinio, D. Jesús, D. Lázaro, D. Romualdo, y contra D. Rosendo y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Segunda dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2020, sentencia el 23 de febrero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. El acusado, Don Higinio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000/1972, con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 27/02/2003 por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; por sentencia firme de fecha 08/04/2003 por un delito de estafa a la pena de 7 meses de prisión y por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de multa de 7 meses y por sentencia firme de 06/09/2005 por un delito de estafa a la pena . . .

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