Delito de homicidio concurriendo la circunstancia agravante de parentesco. La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo. De igual manera quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución, son autores. La participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 715/2024 – Num. Proc.: 10778/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.102.830)

Ago 1, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 715/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10778/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10778/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 715/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por Sonsoles representada por el procurador D. Javier Campal Crespo y defendida por el letrado D. Eduardo Ezequiel García Peña, siendo parte recurrida D.ª Verónica representada por el procuradora D. Santiago Chippirras Sánchez y defendida por la letrada D.ª Ana Quintana Burusteta; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 8/2023, de 23 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el Recurso de Apelación resoluciones del Tribunal del Jurado ( art. 846 bis a-f LECrim) n.º 4/2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, instruyó Procedimiento de la Ley de Jurado n.º 117/2019, por un delito de asesinato, contra Sonsoles. Ostentando la acusación particular D.ª Verónica y D. Eliseo y la acusación pública, el Ministerio Fiscal. Remitida la causa para su enjuiciamiento a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, Rollo de Sala n.º 18/2022, dictándose Sentencia 344/2022, 2 de diciembre, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO: Han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos: A) La acusada, Dª Sonsoles, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con D. Fabio, con el que mantenía una relación sentimental de pareja estable desde el año 2011, haciéndolo en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000, de la localidad cántabra de Castro Urdiales, en el que ambos residían. B) En el mes de febrero del año 2019, en día y hora no determinados, Sonsoles participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de Fabio, y ello lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de Fabio, al haber sido nombrada por éste heredera universal en su testamento. C) No ha resultado probado, y así se declara, que Sonsoles suministrara previamente a Fabio una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte.

SEGUNDO: Fabio tenía dos hijos mayores de edad, Verónica y Eliseo, con quienes no tenía relación alguna. Sí mantenía una relación cordial con su hermano, D. Julián.

TERCERO: La acusada se encuentra, desde el día uno de octubre de 2019, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, por auto de dicha fecha dictado por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales, prorrogándose dicha medida cautelar por auto de fecha veinticuatro de septiembre de 2021, dictado por el mismo Juzgado"."

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, en virtud del veredicto del Tribunal de Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Sonsoles, como autora directa y responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido . . .

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