Delito en las resoluciones judiciales. En la resolución judicial del Juzgado de Instrucción ponde constan los datos de denunciante , denunciado , en el delito dice «robo ocn fuerza en las cosas».Sin embargo, el asunto trata además , de quedarse con el móvil de quien era su pareja, de eviar videos de carácter sexcual que contenia la tarjeta de memoria a amistades y que que han dado lugar a un daño hacía esta persona. Entiendo que se trataría de un posible delito de revelación de secretos. Debiera presentar un escrito para que modifiquen en las resoluciones el tipo de delito, o espero cuando dicten el Auto PA, y se tenga que presentar el correspondiente escrito de acusación. (TOL9.963.762)

Abr 19, 2024

TAS5920Re: Delito en las resoluciones judicialesEfectivamente lo que va a vincular son los hechos del auto de conversión en procedimiento abreviado que van a ser -salvo que las acusaciones recurrieren y solicitaran la inclusión de nuevo hechos, los que posteriormente van a ser juzgados.En cuanto a la calificación jurídica, en el auto de conversión en procedimiento abreviado no es necesario que el juez de instrucción califique los hechos jurídicamente, son posteriormente la o las acusaciones las que en sus escritos de acusación los calificaran y esos delitos serán lo que se trasladan al auto de apertura de juicio oral y posteriormente al juicio.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54178 . . .

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EL TS fija la interpretación del art. 33.5.c) LIRPF: las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 616/2024 – Num. Proc.: 8830/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.981.934)

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AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ...... Procurador de los Tribunales y de Dña. ... cuya representación acredito con el poder que en debida forma acompaño (en...

El Supremo estima el recurso de la Federación Española de Fútbol contra el silencio administrativo del CSD a su reforma del Reglamento. Ligas: emiten informe preceptivo y vinculante en materia de competiciones sin los cuales no cabe aprobación por silencio administrativo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 626/2024 – Num. Proc.: 751/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.987.526)

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El tribunal declara que "los reglamentos federativos no tienen la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, de forma que, una vez aprobados en...

incidente de nulidad. Buenos días, se celebra un juicio verbal sobre responsabilidad de un vehículo, una cabeza tractora y un semirremolque en un siniestro vial que afecta a la fachada de una vivienda. Ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. Se reclama la totalidad de la indemnización por la reparación de los daños. En la demanada solo pedimos la indemnización del semirremolque por error al identificar esta matrícula sin advertir que es diferente a la de la cabeza tractora, sin embargo, la compañia aseguradora solo lleva tasados los daños de la cabeza tractora al desconocer que el vehículo semirremolque tambien se encontraba asegurados con ellos, lo que reconocen en el acto de la vista.Curiosamente el Juez solo tiene en cuenta la pericial donde se tasan los daños provocados por la cabeza tractora (70%) de los daños y estima a nuestro favorSe hace recurso de aclaración, ya que se advierte que solo tiene en cuenta el 70% de la cabeza tractora y no el 100% (30 restante del semirremolque) cuando ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. La jueza desestima este recurso de aclaración o rectificación por entender que sobrepasa las competencias del recurso realizado.Se realiza recurso de reposición indicando que no se ha resuelto sobre lo solicitado (la indemnización por los daños provocados por el semirremolque) y vuelve a denegar alegando que se esta solicitando una nueva resolución sobre lo ya juzgado.La sentencia no es recurrible por cuantía (2990euros)Estoy pensando en solicitar nulidad de actuaciones, ya que resuelve sobre responsabilidad de un vehículo que no se solicita en la demanda y no resuelve lo que se pide en la demanda. Me gustaría saber si esto es viable y que plazos existen. Gracias. (TOL10.000.223)

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TAS5920Re: incidente de nulidadEn el régimen general de nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los recursos que procedan, o de oficio o a instancia de parte...

La competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto1065/2007.Se confirma la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 632/2024 – Num. Proc.: 9082/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.981.992)

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Consulta número: V3311-23. La sociedad consultante contrata personal sanitario para realizar cirugías en pacientes con daño cerebral. Además, la sociedad consultante contrata con un hospital la cesión del uso del quirófano para la intervención quirúrgica, enfermería especializada y el servicio de hospitalización del paciente.Cuestión Planteada: Si los servicios prestados por el hospital a la sociedad consultante están sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.685)

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