Delitos de maltrato habitual, amenazas, agresión sexual continuado, quebrantamiento de condena. Presunción de inocencia/error en la valoración de la prueba: doctrina general de la Sala. El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 328/2024 – Num. Proc.: 10607/2023 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.981.960)

Jun 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 328/2024

Fecha de sentencia: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10607/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10607/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 328/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10.607/2023P interpuesto por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Delgado Azqueta y bajo la dirección letrada de Dª. Luz Esther Albinagorta Cordova, contra la sentencia nº 25, dictada con fecha 3 de abril de 2023 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resuelve la apelación (Rollo de Apelación 29/2023) contra la sentencia nº 11 de la Audiencia Provincial de Álava, de fecha 16 de enero de 2023 (rollo penal ordinario 77/2021).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento rollo penal ordinario 77/2021 (dimanante del Sumario 213/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio (Álava), seguido ante la Audiencia Provincial de Álava, con fecha 16 de enero de 2023, se dictó sentencia condenatoria para Pelayo, como responsable de un delito de maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género y doméstica, un delito de amenazas, un delito leve de vejaciones continuado en el ámbito de la violencia de género, un delito continuado de agresión sexual con penetración, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El procesado D. Pelayo, nacido en Marruecos, mayor de edad, con NIE NUM000, en situación irregular en España con antecedentes penales no compatibles a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio con Diana, fruto del cual nacieron dos hijos Elena y Jose Ramón nacidos el NUM001 y el NUM002 de 2011, respectivamente. La pareja se separó en diciembre del 2012, divorciándose en el año 2014.

SEGUNDO: En diciembre de 2012, Diana interpuso denuncia contra Pelayo a consecuencia de la cual se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Bilbao, en el procedimiento diligencias urgentes 540/2012 Auto de 2 de diciembre de 2012 por el que se acordaba, como medida cautelar, la prohibición de que Pelayo se aproximara a Diana, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en el que ella se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación de la causa. La citada resolución le fue notificada al acusado el 13 de noviembre de 2012 y estuvo en vigor hasta el 13 de noviembre de 2019 (fecha en la que se celebró ante el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Bilbao, el juicio oral).

Pelayo, pese a tener conocimiento de la vigencia de la medida cautelar antes . . .

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