T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Fecha de sentencia: 03/06/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento: 6628/2019Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresProcedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 4Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004Transcrito por: MAJNota:CASACIÓN núm.: 6628/2019Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Excmos. Sres.D. Ignacio Sancho GargalloD. Rafael Sarazá JimenaD. Pedro José Vela TorresEn Madrid, a 3 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Zúrich Insurance P.L.C. Sucursal en España S.A.,representada por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección letrada de D. EduardoAsensi Pallarés, contra la sentencia núm. 388/2019, de 31 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la AudienciaProvincial de Oviedo, en el recurso de apelación núm. 423/2019, dimanante de las actuaciones de juicioordinario núm. 660/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Mauricioy D.ª Ascension , representados por el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y bajo la dirección letradade D. Julio César Galán Cortés.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.PRIMERO.- Tramitación en primera instancia1.- El procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Mauricio y D.ª Ascension, quienes intervienen en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Camila , interpuso demanda dejuicio ordinario contra Zurich Insurance PLC en la que solicitaba se dictara sentencia:"en la que se declare el derecho de Doña Camila a ser indemnizada en la suma de UN MILLON DE EUROS(1.000.000 €); de Don Mauricio , en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (154.000 €), y deDoña Ascension , en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (346.000 €), por los daños yperjuicios sufridos a resultas de la asistencia obstétrica que le fue brindada a Doña Ascension en el Serviciode Salud del Principado de Asturias el 9 de octubre de 2015; condenando, en consecuencia, a la entidadaseguradora demandada , ZURICH INSURANCE PLC, a estar y pasar por tal declaración y, por consiguiente, aque indemnice a nuestros patrocinados en las citadas sumas más los intereses legales a que hace mérito elart. 20 LCS desde la fecha del siniestro; imponiendo, asimismo, a la entidad demandada, de forma expresa,el pago de las costas del juicio".2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo, se registró con el núm.660/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.3.- La procuradora D.ª Pilar Oria Rodríguez, en representación de Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España,contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la expresaimposición de las costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 deOviedo dictó sentencia n.º 182/2019, de fecha 7 de junio, con la siguiente parte dispositiva:"Que ESTIMO la acción ejercitada por las aquí partes demandantes, Mauricio ( NUM000 ), Ascension (NUM001 ) y Camila , y que CONDENO a la parte demandada, "Zurich insurance PLC, sucursal en España", aabonar a Camila la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), a abonar a Ascension ( NUM001 ) la cantidadde trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €), a abonar a Mauricio ( NUM000 ) la cantidad de cientocincuenta y cuatro mil euros (154.000 €); en los tres casos con sus intereses legales desde la reclamaciónjudicial y, además, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100, que se considerará producido por días y sin necesidad de reclamación judicial,y que transcurridos dos años desde la producción del siniestro no podrá ser inferior al 20 por 100, todo ellocalculado según el artículo "Veinte" de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato . . .
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