Doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. El Supremo establece que la sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción, y se respete el principio de la reformatio in peius. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 561/2024 – Num. Proc.: 96/2023 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.965.485)

Abr 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 561/2024

Fecha de sentencia: 05/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 96/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 96/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 561/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 5 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 96/2023, interpuesto por la entidad mercantil JOSE ORDOÑO, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Fernando Aguilar Ros, bajo la dirección letrada de don Federico Vivas Puig, contra Auto dictado el 21 de julio de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó la Pieza de Ejecución de Título Judicial núm. 52.4/2022, confirmado posteriormente en reposición por Auto de la misma Sala de 17 de octubre de 2022.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el Incidente de Ejecución de sentencia núm. 52. 4/2022 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de julio de 2022, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda desestimar el incidente de ejecución de sentencia presentado por el procurador don Fernando Aguilar Ros en nombre y representación de la mercantil "JOSE ORDOÑO S.L.". Sin costas".

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la representación de la entidad mercantil JOSE ORDOÑO, S.L., aquella Sala dictó Auto de fecha 17 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. JUAN FERNANDO AGUILAR ROS en nombre y representación de JOSE ORDOÑO, S.L. frente al Auto de fecha 21 de julio de 2022 cuyo contenido se ratifica. Sin costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra los referidos autos preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil JOSE ORDOÑO, S.L., que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante auto de 15 de diciembre de 202, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

TERCERO. Admisión del recurso de casación.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 17 de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

2.1. Reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que el previo, y dictar, tras la tramitaci . . .

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