El Supremo declara que prevalece el derecho de información del administrador de la página de Facebook, cuyo contenido eran noticias relacionadas con la vida de un pueblo, de la grabación del incidente acaecido en un mitin de la campaña a las elecciones locales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 6715/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.852.295)

May 18, 2024

La relevancia pública viene referida al acaecimiento de un incidente durante un mitin electoral en la campaña de las elecciones locales, no a las cuestiones a que hacía referencia la persona que se dirigió al demandante en términos ofensivos. La publicación de una grabación de un acto electoral en el que se produce un incidente porque un asistente insultó al candidato que estaba haciendo campaña electoral reviste interés público porque el hecho es relevante en la vida pública de la localidad y porque el personaje afectado, el cabeza de lista de una candidatura al ayuntamiento, también tiene relevancia pública. Más aún si se tiene en cuenta que la publicación se hizo en una página de Facebook, "Porzuna Conectada", dirigida a informar sobre las noticias de ámbito local del municipio de Porzuna, y fue en la campaña electoral de las elecciones municipales de esa localidad donde se produjeron los hechos.Además de lo anterior, la tesis del recurrente de que la deuda a que hizo referencia el familiar que protagonizó el incidente objeto de grabación y difusión en la página de Facebook "Porzuna Conecta" es una cuestión que no presenta interés público no casa bien con el hecho, declarado en la instancia, de que el propio recurrente había hecho referencia a esa deuda en el mitin en el que estaba interviniendo.Conforme a una jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta sala que por su reiteración es ocioso citar, la relevancia pública de la información difundida y su veracidad justifican la conducta del demandado, que se encuentra amparada por la libertad de información y prevalece sobre el derecho al honor del demandado. Se desestima

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 82/2024

Fecha de sentencia: 23/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6715/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 6715/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 82/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 319/2022, de 15 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 449/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ciudad Real, sobre derecho al honor.

Es parte recurrente D. Eloy representado por la procuradora D.ª María del Carmen Román Menor y bajo la dirección letrada de D. Santiago Coello Bastante.

Es parte recurrida D. Eulalio, representado por el procurador D. Carlos Sánchez Serrano y bajo la dirección letrada de D. José María Rodrigo García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María del Carmen Román Menor, en nombre y representación de D. Eloy, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Eulalio, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare:

" Primero: Que el demandado Don Eulalio ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del Don Eloy, por grabar y difundir un vídeo en la página Facebook, día 23 de mayo de 2015, que afecta a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la . . .

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