El Supremo establece que la declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 35/2024 – Num. Proc.: 6725/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.576)

May 18, 2024

Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Calificación de los bienes adquiridos por el padre del esposo y cuya titularidad se escritura a favor del hijo, casado en el momento del otorgamiento de las escrituras. En el presente caso, no puede atribuirse carácter ganancial a los inmuebles litigiosos. Son privativos porque fueron inicialmente adquiridos y pagados por el padre del marido y transmitidos exclusivamente a este sin pagar contraprestación (art. 1346.2.º C), sin que conste la voluntad de que los recibiera también la esposa, que no intervino en el otorgamiento de las escrituras. Tampoco consta una voluntad común de los esposos, al amparo de la autonomía de la voluntad que rige en materia de régimen económico matrimonial, de atribuir carácter ganancial a los bienes ( art. 1323 CC), sin que la sola manifestación del marido de adquirir para la sociedad de gananciales cambie la naturaleza privativa del bien. El recurso de casación por ello se estima

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 35/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6725/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6725/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 35/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Fausto, representado por la procuradora D.ª Isabel Cañedo Vega y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Martínez Nieto, contra la sentencia n.º 416/2019, de 17 de junio, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 7934/2014, dimanante de los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales n.º 394/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla. Ha sido parte recurrida D.ª María Angeles, representada por la procuradora D.ª Pilar Durán Ferreira y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Arteaga del Estad.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª María Angeles formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D. Fausto, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 22 de marzo de 2012 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla, fue registrada con el número de autos de inventario 394/2012. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio.

Debido a la imposibilidad de citación de D. Fausto, tras varios intentos sin resultado, se dictó decreto de 24 de octubre de 2012, por el que se aprobaba la propuesta de formación de inventario de bienes efectuada por D.ª María Angeles.

3. D. Fausto se personó en el procedimiento y formuló incidente de nulidad de actuaciones en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales n.º 394/2012.

4. Este incidente . . .

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