El Supremo estima el recurso de la Federación Española de Fútbol contra el silencio administrativo del CSD a su reforma del Reglamento. Ligas: emiten informe preceptivo y vinculante en materia de competiciones sin los cuales no cabe aprobación por silencio administrativo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 626/2024 – Num. Proc.: 751/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.987.526)

May 16, 2024

El tribunal declara que "los reglamentos federativos no tienen la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, de forma que, una vez aprobados en sede federativa, se inicia un procedimiento de aprobación -hoy ratificación- promovido por la Federación deportiva de que se trate ante el CSD, de manera que, de no resolver en el plazo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, cabe entender obtenida la aprobación por silencio administrativo".

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 626/2024

Fecha de sentencia: 15/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 751/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 751/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 626/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 751/2022 interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, representada por la procuradora doña Beatriz González Rivero y bajo la dirección letrada de don Jordi Aparisi Seguí, frente a la sentencia de 7 de octubre de 2021 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 20/2020 interpuesto contra la sentencia 53/2020, de 11 de mayo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, en el recurso contencioso-administrativo 20/2019. Han comparecido como partes recurridas la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y bajo la dirección letrada de doña María José López Lorenzo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de la Real Federación Española de Fútbol interpuso el recurso contencioso-administrativo 20/2019 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, contra el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, de 29 de marzo de 2019, que no aprobó las modificaciones de determinados artículos del Reglamento General de dicha Federación.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por la sentencia 53/2020, de 11 de mayo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por la Real Federación Española de Fútbol contra el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 29 de marzo de 2019 que no aprobó la modificación de los artículos 153 , 154 g ), 154 h ), 155.5 , 155.6 , 156 y 214.10 del Reglamento general de dicha Federación, acuerdo que declaro nulo de pleno Derecho, y que condeno al Consejo Superior de Deportes al pago de las costas de este proceso que afectan a la parte recurrente."

TERCERO.- Frente a esta sentencia, tanto la Administración del Estado como la representación procesal de la Liga Nacional de Fútbol Profesional interpusieron recurso de apelación 20/2020 ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue estimado por sentencia de 7 . . .

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