Conforme al art. 93 LJCA, a tenor de lo razonado procede reiterar la doctrina proclamada en la sentencia 159/2024 de 31 de enero, rca.6953/2022, en los siguientes términos:Las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal.A la luz de los anteriores criterios interpretativos, no procede acoger las pretensiones articuladas por la entidad recurrente, pues la obligación de información establecida en la ordenanza examinada, aprobada por el Ayuntamiento de Coslada, no invade el espacio reservado a la ley sino que se limita, en esencia, a reproducir el contenido del deber de información establecido en la norma legal, sin imponer a las entidades aseguradoras obligaciones de información adicionales a las establecidas en dicha norma.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 263/2024
Fecha de sentencia: 19/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6846/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6846/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 263/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6846/2022, interpuesto por Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ("UNESPA"), representada por el procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Herrero de Egaña y Espinosa de los Monteros, contra la sentencia dictada el tres de junio de dos mil veintidós por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso núm. 77/2021.
Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Coslada, representado por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Ramírez Navarro, bajo la dirección letrada de los letrados consistoriales del Ayuntamiento de Coslada don José Recio de Sande y don Mariano Rodríguez-Rabadán Benito.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 385/2022 de 3 de junio, que desestimó el recurso núm. 77/2021, interpuesto por la representación procesal de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Coslada que regula la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios aprobada por dicho Ayuntamiento el 27 de octubre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de diciembre de 2020.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Jaime Briones Méndez, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, mediante escrito de 22 . . .
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