EL Supremo fija el ámbito de la cobertura del Seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor: el seguro no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 444/2024 – Num. Proc.: 5645/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.965.960)

Abr 20, 2024

El caso se origina cuando una conductora impacta contra los pilares de un edificio en una ciudad el 23 de julio de 2012. Accidente que ocasionó lesiones graves a su esposo, las cuales derivaron en su muerte tres meses más tarde. La responsabilidad de la conductora en el accidente no fue objeto de discusión en el proceso. Y, el vehículo, implicado contaba con un seguro obligatorio que cubre la responsabilidad frente a terceros.Posteriormente, la conductora y sus hijos interpusieron una demanda reconvencional contra la aseguradora solicitando una indemnización por la muerte del esposo y padre, respectivamente. La demanda fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia, otorgando una indemnización de 83.594,11 euros. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial después de un recurso de apelación y, en respuesta, la compañía aseguradora interpuso un recurso de casación. Recurso de casación | Fue la mujer misma la que provocó el accidente de tráfico La compañía de seguros fundamentó su recurso de casación en dos motivos principales. El primero se basa en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sosteniendo que la sentencia apelada contradice decisiones previas sobre casos similares. El segundo motivo se apoya en la existencia de jurisprudencia provincial contradictoria respecto a la cuestión debatida, señalando una divergencia con una línea jurisprudencial mayoritaria que ofrece una perspectiva contraria.Accidente de tráfico que ella misma provocó | Diferencia entre un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes personales En el análisis del recurso, se revisaron precedentes relevantes donde se discutió si el seguro obligatorio debe cubrir la indemnización por daño moral debido a la muerte de familiares directos del conductor responsable del accidente. El Tribunal Supremo ha establecido en jurisprudencias anteriores que tales daños no deben ser cubiertos bajo el seguro obligatorio, ya que esto convertiría un seguro de responsabilidad civil en uno de accidentes personales.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 444/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5645/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALENCIA, SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 5645/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 444/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la procuradora D.ª M.ª Asunción Miquel Aguado, bajo la dirección letrada de D. Mariano Medina Crespo, contra la sentencia n.º 244/19 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia, en el recurso de apelación n.º 49/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 588/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palencia. Ha sido parte recurrida D.ª Estefanía y D. Humberto y D. Iván, representados por la procuradora D.ª Ana Isabel Bahillo Tamayo y bajo la dirección letrada de D. Francisco Camazón Linacero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Luis Antonio Herrero Ruiz, en nombre y representación de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Estefanía y D. Humberto y D. Iván, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en la que:

" Se declare que no existe relación de causalidad . . .

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