El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

Sep 16, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.027/2024

Fecha de sentencia: 17/07/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 821/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 821/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1027/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dña. Maria Pazos Galicia, en nombre y representación del Banco Santander SA, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 733/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de fecha 2 de julio de 2021, recaída en autos núm. 490/2020, seguidos a instancia de Dª Maribel, representante legal de D. Nicolas frente al Banco de Santander SA, sobre reclamación de derecho y cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Maribel, representante legal de D. Nicolas, representados por el letrado D. José Luis Escalonilla Méndez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Maximo fallecido el 23/03/2019 Fue empleado del BANCO SANTANDER SA, causó baja por jubilación el 31/08/2011.

SEGUNDO.- Percibió pensión de jubilación con base reguladora de 2.525,49 euros, porcentaje 100% y efectos 01/09/2011 (folio 62)

TERCERO.- Tiene un hijo, D. Nicolas, que ha sido declarado incapaz y la tutora a fecha 24/04/2012 es su madre (folio 18 y 19) Tiene minusvalía del 79%

CUARTO.- A la fecha de fallecimiento de D. Maximo percibió como pensión de Seguridad Social de 37.231,74 euros anuales y no percibe complemento del BANCO SANTANDER SA.

QUINTO.- Se aprobó por el INSS el 10/06/2019 la pensión de orfandad a favor de D. Nicolas con base reguladora de 2.525,49 euros, porcentaje 20%, pensión inicial 505,10 euros revalorizados 37,95 euros. Total 543,05 euros y efectos 01/04/2019 (folio 31)

SEXTO.- Dña. Maribel viuda de D. Maximo cobra del INSS pensión de viudedad con porcentaje del 52% de 2.525,49 euros. Pensión inicial 997,16 euros, complemento maternidad 34,96 euros (folio 91)

SÉPTIMO.- En representación de D. Nicolas se solicita del BANCO SANTANDER SA pensión complemento de orfandad en aplicación art. 44 b del XXIII Convenio Colectivo de Banca . Y el BANCO SANTANDER SA le contesta (folio 98): D. Simón con DNI número NUM000 en calidad de apoderado de Recursos Humanos de Banco Santander S.A. ("Banco"), con domicilio fiscal sito en Avda. Cantabria, s/n, Boadilla del Monte (Madrid) y CIF.: A-39000013, MANIFIESTA Que, tras consultar los antecedentes obrantes en nuestros archivos, con motivo de la demanda interpuesta frente a Banco Santander por Da Maribel actuando en nombre de D. Nicolas, viuda e hijo de un antiguo empleado de la Entidad, que ha sido cursada al Juzgado . . .

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