El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos. Ley 57/1968: no ampara las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles. En el caso, compra de tres viviendas de una misma promoción por una sociedad mercantil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 826/2024 – Num. Proc.: 3678/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL10.047.084)

Jul 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 826/2024

Fecha de sentencia: 10/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3678/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3678/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 826/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 10 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2020 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 592/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 784/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandante Retiro Francés S.L., representada por el procurador D. Fernando Vidal Ballenilla bajo la dirección letrada de D.ª Noemí Solanas Carcases.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 14 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por Retiro Francés, S.L. contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar y pagar a mi mandante las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa, y que se determina en 123.050,00 euros.

"2.- Se condene a la entidad demandada, en concepto de daños y perjuicios por mora, al pago de los intereses del 6% de la citada suma, conforme al artículo 3 de la Ley 57/68 de 27 de julio, computados desde el día siguiente a la fecha de entrega pactada, o sea intereses calculados según las cantidades y fechas reflejadas en el contrato de compraventa que se detallan de la siguiente manera: 52.000 euros entregados el 21/03/2006, esto es, antes de la firma del citado contrato en concepto de señal o arras por las tres viviendas. A la firma del contrato, el 23 de marzo de 2007, entregó la cantidad de 60.350,00 euros por las tres viviendas. El 8/05/2007 mi representada realizó un pago de 10.700,00 euros, correspondiente al primer vencimiento de los pagos domiciliados de las tres viviendas.

"3.- Se condene al pago de los gastos y costas procesales por preceptivo criterio legal".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 784/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de julio de 2019 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO como ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. FERNANDO VIDAL BALLENILLA, en nombre y representación procesal de la parte demandante: RETIRO FRANCES S.L. contra la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., debo:

"a) CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. a que le haga . . .

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