El Supremo se pronuncia sobre la revocación de una subvención por el incumplimiento de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 529/2024 – Num. Proc.: 2037/2022 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL9.973.806)

May 2, 2024

La Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes:1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago posterior al cumplimiento de las condiciones, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.2.- Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.3.- Cuestión distinta es que, una vez producido el pago de la subvención, el hallarse al corriente el beneficiario en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social forme parte de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y a cuyo cumplimiento se obligó el concesionario, como es el caso de las obligaciones de creación y mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la Seguridad Social por los trabajadores empleados. En tales casos, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la Seguridad Social inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda, pero no en virtud del artículo 34.5 de la LGS, pues el pago de la subvención se efectuó cuando concurrían los requisitos exigidos para ello, sino en virtud de la causa de reintegro descrita en el artículo 37.1.b) de la LGS.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 529/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2037/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2037/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 529/2024

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2037/2022 interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 4/2019, sobre reintegro de subvenciones, en el que ha intervenido como parte recurrida Francisco Alvero, SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

PRIMERO.- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 30 de noviembre de 2018, dictada en procedimiento ordinario 26/2017, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 8; con expresa condena en costas a la apelante."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito . . .

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