El trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, habiéndose celebrado con carácter simultáneo un contrato de relevo, no puede acceder a la jubilación parcial cuando aún no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Aplica STS 1272/2023, de 21 de diciembre (rcud 3616/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3824/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.017.416)

Jun 8, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3824/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 624/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de junio de 2022 en el recurso de suplicación núm. 176/2022 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar, de 22 de julio de 2021 (autos 235//2021), que resolvió la demanda sobre jubilación parcial interpuesta por doña Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Yurrita e Hijos S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 22 de julio de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el día NUM000 de 1959, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 presta servicios laborales para la empresa demandada "YURRITA E HIJOS S.A.", con categoría profesional de Oficiala 2ª.

SEGUNDO.- Que la demandante ha estado ligada a la empresa demandada desde el 30/12/1996 mediante contratos fijos discontinuos que no se repetían en fechas ciertas, a jornada completa, siendo el último de sus contratos de fecha 23/04/2019.

TERCERO.- Que antes del 30/12/1996 también estuvo ligada a la empresa, mediante distintos contratos temporales.

CUARTO.- Que desde su último llamamiento en fecha 23/04/2019 y hasta 19/11/2020, la demandante trabajó ininterrumpidamente a jornada completa.

QUINTO.- Que en fecha 20/11/2020 suscribe un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada, asociado a la simultánea celebración por parte de la empresa de un contrato de relevo a tiempo completo y duración indefinida.

SEXTO.- Que con fecha de efectos del 20/11/2020, la actora solicitó ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa de fecha 22/01/2021 se denegó la pensión solicitada, por el siguiente motivo:

"POR NO ACREDITAR EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE UN PERÍODO DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DE AL MENOS SEIS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA JUBILACION PARCIAL SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 6.B) DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2005, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15)".

SÉPTIMO.- Que contra dicha resolución la demandante formuló Reclamación Previa y por Resolución de 30/03/2021 la Dirección Provincial del INSS se desestimó la reclamación previa por los siguientes motivos:

"Primero.- Su relación laboral con la empresa " Yurrita e Hijos S.A." se inició el dia 14 de noviembre de 1974 mediante sucesivos contratos eventuales, pasando a partir del 18 de noviembre de 2000 hasta el 19 de noviembre de 2020 a " desempeñar contratos de trabajo fijo discontinuo regulado en el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET) aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Los trabajadores que realizan trabajos fijos - discontinuos que no se repiten en fechas ciertas no pueden acceder acceder a la jubilación parcial ya que no es posible determinar la jornada exacta que realizan.

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