El Tribunal Supremo fija que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 650/2024 – Num. Proc.: 8105/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.982.197)

May 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 650/2024

Fecha de sentencia: 17/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8105/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8105/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 650/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8105/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 234/2018.

Ha sido parte recurrida CAIXABANK, S.A. (en adelante, "Caixabank") representada por el procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, bajo la dirección letrada de don José Manuel Carro Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2021, que desestimó el recurso núm. 234/2018, interpuesto por la representación procesal de Caixabank contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 22 de febrero de 2018, por la que se estimaban en parte las reclamaciones económico-administrativas contra liquidación derivada de acta en disconformidad A02 72211791, concepto IVA, ejercicio 2007, deuda tributaria a ingresar de 1.087.192,52 euros; y contra liquidación derivada de acta en disconformidad A02 72211816, concepto IVA, ejercicio 2008, importe a devolver de 32.326,21 euros.

Por auto de 20 de mayo de 2022, la Audiencia Nacional estimó el incidente de complemento de la expresada sentencia y, con rectificación del fallo, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Caixabank.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La abogada del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 28 de junio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 20 de diciembre de 2021.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 2 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 14 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si al plazo de cuatro años de prescripción de la potestad de la Administración de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, le es de aplicación la previsión contenida en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que cuando el último día del plazo sea inhábil . . .

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