El Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de haber tenido previamente un préstamo multidivisa no implica necesariamente que los prestatarios sean conocedores de los riesgos asociados a este tipo de producto financiero. Reiteración de la jurisprudencia de la sala. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 799/2024 – Num. Proc.: 1663/2022 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.625)

Jun 27, 2024

Obligatoriedad de información adecuada sobre el riesgo de un préstamo multidivisa La cualificación académica y profesional de los prestatarios no puede suplir la falta de información detallada y específica sobre los riesgos de un préstamo multidivisa. En este caso, uno de los prestatarios tenía una licenciatura en empresariales, lo cual podría sugerir un mayor conocimiento financiero. Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatizó que esta cualificación profesional, aunque útil para comprender la información proporcionada, no reemplaza la necesidad de que el banco informe adecuadamente sobre los riesgos específicos y peculiares de un préstamo en divisas. Experiencia anterior con préstamos en divisas La experiencia previa con préstamos en divisas tampoco garantiza una comprensión completa de los riesgos involucrados. El hecho de haber contratado un préstamo multidivisa en el pasado no implica automáticamente que los prestatarios comprendan cómo las fluctuaciones del tipo de cambio pueden afectar tanto el monto total a amortizar como las cuotas periódicas. El Tribunal Supremo subrayó que la información proporcionada en el primer préstamo no era suficiente para asegurar que los prestatarios entendieran plenamente los riesgos específicos del préstamo en divisas contratado posteriormente.Para que se considere transparente el préstamo multidivisa, es esencial que los prestatarios sean conscientes del riesgo de fluctuación de la moneda. Y, asimismo, de cómo este riesgo puede influir en las cuotas de amortización y en la cantidad total a pagar. El tribunal concluyó que en este caso no se acreditó que los prestatarios tuvieran un conocimiento claro y suficiente sobre estos aspectos críticos. La falta de transparencia en la información proporcionada fue un factor determinante en la decisión de declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa. Declaraciones y comunicaciones previas El tribunal también examinó las comunicaciones previas entre los prestatarios y el banco. Aunque hubo intercambios de correos y preguntas sobre aspectos técnicos del préstamo, como el índice Libor, esto no garantizó un entendimiento completo de los riesgos. Las dudas resueltas y el acuerdo en las condiciones del préstamo no suplieron la falta de una explicación detallada sobre la posibilidad de acabar pagando más capital del recibido debido a las fluctuaciones de la moneda. Conclusión del Tribunal Supremo ante el desconocimiento del riesgo de un préstamo multidivisa En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que la cualificación académica y la experiencia previa con préstamos en divisas no eran suficientes para asegurar que los prestatarios comprendieran completamente los riesgos específicos del préstamo multidivisa. La falta de información clara y detallada por parte del banco justificó la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa por considerarlas abusivas. Implicaciones Legales El Tribunal Supremo también recordó que la acción de nulidad por cláusulas abusivas no prescribe ni está sujeta a plazo de caducidad. Y que dicha nulidad no es subsanable o convalidable. Además, no se impusieron costas procesales a los recurrentes, y se acordó la devolución de los depósitos constituidos para los recursos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 799/2024

Fecha de sentencia: 04/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1663/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1663/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 799/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 4 de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Parte I. Capítulo V. Requisitos de la responsabilidad patrimonial (TOL10.022.650)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CONCEPTOS Y ELEMENTOS CAPÍTULO V. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL1. EL DAÑO: ACREDITACIÓNAnte todo, los ciudadanos tienen derecho a ser resarcidos...

TS: Reintegro de prestaciones indebidas. Prestación de jubilación parcial que se percibe después de la extinción del contrato a tiempo parcial tras lo cual no se solicita la jubilación ordinaria. Debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; Reitera doctrina sentada en STS 129/2023, de 10 de febrero, Rcud.4366/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 639/2024 – Num. Proc.: 2142/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.032.226)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito...

TS: Póliza de seguro que cubre el riesgo de vida-supervivencia y el riesgo de invalidez absoluta. Cobro de primas individualizadas y separadas para cada riesgo. La cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro es limitativa – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 789/2024 – Num. Proc.: 530/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.447)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 789/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 530/2020...

Escrito de defensa por impago de alimentos (TOL3.061.577)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ...,...., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ..., cuya representación consta debidamente acreditada en el...

Devolución IVA. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, art. 115.3 de la LIVA, en relación con los arts. 124 a 127 de la LGT. Liquidación provisional presunta por silencio positivo.De no practicarse la liquidación provisional en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 888/2024 – Num. Proc.: 7289/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.038.445)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 888/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (TOL10.068.406)

by | Jun 28, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Legislación,LABORAL Legislación,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio I Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en...