El TS fija que si el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato es declarado nulo por insuficiencia de la compensación económica abonada por la empresa a la trabajadora procede su evolución por la trabajadora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 547/2024 – Num. Proc.: 2003/2021 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.985.356)

May 8, 2024

Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato. Nulo por insuficiencia de la compensación económica abonada por la empresa a la trabajadora. Devolución por la trabajadora de dicha compensación. Inexistencia de contradicción.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 547/2024

Fecha de sentencia: 12/04/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2003/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2003/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 547/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier de la Calle Jiménez, en nombre y representación de D.ª Silvia, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 898/2020, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, de fecha 1 de octubre de 2020, recaída en autos núm. 842/2019, seguidos a instancia de Inversiones Odontológicas 2016, S.L.U. contra D.ª Silvia, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte recurrida Inversiones Odontológicas 2016, S.L., representado y defendido por el letrado D. Juan Sitges Cavero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- La trabajadora demandada DOÑA Silvia con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa INVERSIONES ODONTOLÓGICAS 2016 SLU, desde 14.09.2015 hasta 07.09.2017, fecha en la que causa baja por despido objetivo, con categoría de Delegada de RRHH y salario anual de 51.661,40 euros con inclusión de pagas extras, complementos, pluses y pacto de no competencia. La empresa Laboratorios Lucas Nicolás SL y la trabajadora suscriben contrato indefinido pactando en la misma fecha 14.09.15 unas cláusulas adicionales Con fecha 08.11.2016 la trabajadora pasa por subrogación a la demandada. (Folios nº 51 a 61, 70, 71 de autos)

2º.- En las cláusulas adicionales entre otras, las partes pactan: - en la 5ª un complemento mensual específico voluntario y absorbióle integrado por todas las cantidades que perciba por encima de convenio -en la 6ª el deber de confidencialidad - y en la 7ª el Pacto de no concurrencia, "El trabajador se compromete durante la duración del contrato y tras su expiración por un periodo de 2 años a no competir con Laboratorios Lucas Nicolás SL realizando en empresa del sector odontológico cualquier tipo de actividad que tenga una relación directa o indirectamente con las realizadas en Clínicas Vital Dent. Esta prohibición de competencia se refiere tanto a la actividad de prestación de servicios, venta de productos, como a cualquier otros servicios susceptible de entrar directa o indirectamente en competencia con la actividad de la red de franquicias Vital Dent, así como la posibilidad de poseer directa o indirectamente en su nombre o en . . .

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