El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 698/2024 – Num. Proc.: 11286/2023 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL10.091.490)

Oct 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2024

Fecha de sentencia: 03/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11286/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal TSJ de Navarra

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11286/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA y la representación legal de la acusación particular LA VÍCTIMA, frente al Auto 18/23, de 11 de septiembre de 2023 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra resolutorio del recurso de apelación (Rollo de apelación 25/2023) formulado frente al Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, que denegó la revisión de la condena impuesta al penado Don Higinio por Sentencia de esa misma Sala y Sección núm. 38/2018, de 20 de marzo de 2018 y modificada en apelación por la Sentencia 8/2018, de 30 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al estimarse en parte los recursos formulados. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: como recurrentes el Ministerio Fiscal, la Comunidad Foral de Navarra, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona representados ambos por sus respectivos Letrados, y la acusación particular la Víctima del delito representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alonso de Benito y defendida por la Letrada Doña Teresa Hermida Correa; y como recurrido en condenado Don Higinio representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Jiménez Lopez de Lemus y defendido por el Letrado Don Agustín Martínez Becerra.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en el procedimiento ordinario 426/2016 seguido por delito de agresión sexual contra D. Julián, D. Higinio, D. Lázaro, D. Leonardo y D. Leovigildo, dicta Auto de fecha 2 de febrero de 2023 resolviendo la solicitud de revisión formulada por el penado Don Higinio, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"En atención a lo expuesto, esta Sala acuerda, que NO PROCEDE la revisión de la pena de 15 años de prisión impuesta al Sr. Higinio.

Notifíquese esta resolución al penado, su representación procesal y al Ministerio Fiscal, así como al resto de partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución que resuelve el incidente de revisión de sentencias le es aplicable el mismo régimen de recursos que cabía interponer contra la sentencia revisada, motivo por el que frente la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en término de DIEZ DIAS contados desde el siguiente a su notificación, a resolver por el TSJ de Navarra".

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación (Rollo de apelación autos de instrucción núm. 25/2023) que fue resuelto por la Sala Civil y Penal . . .

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