T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00091/2024
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 26089 44 4 2022 0001096
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000077 /2024
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000366/2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE Dña Elvira
ABOGADA: MARIA ELENA MARTINEZ CASTELLANOS
RECURRIDOS: INSS/TGSS
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sent. Nº 91-2024
Rec. 77/2024
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a nueve de Mayo de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 77/2024 interpuesto por Dª Elvira asistida de la Abogada Mª Elena Martínez Castellanos, contra la SENTENCIA nº 64/2024 de fecha 19 DE MARZO DE 2024, recaída en Autos nº 366/2022, del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.
PRIMERO .- Según consta en autos, por Dª Elvira se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE MARZO DE 2024 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO. Dña. Elvira, nacida el NUM000 de 1.961, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrita en el Régimen General, ha venido prestando servicios como ayudante de cocina para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SEGUNDO. La base reguladora de la actora, a efectos de la pensión de invalidez es de 1.350'99 euros; y la fecha de efectos económicos, el 21 de marzo de 2.022.
TERCERO. La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, e iniciado expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común, con fecha de 3 de marzo de 2.022, por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recoge como diagnóstico: Síndrome depresivo. Consumo de tóxicos (alcohol). Y como conclusiones y limitaciones orgánicas y funcionales: T. adaptativo, T. consumo perjudicial de alcohol, finaliza comunidad terapéutica (PH en fase de internamiento el 04.02.22. Actualmente acude en régimen ambulatorio 1 día/ semana / 2 horas. Evolución favorable. Abstinencia actual. Persiste sintomatología de apatía tristeza anhedonia. No síntomas mayores afectivos.
CUARTO. Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta de fecha de 21 de marzo de 2.022 en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen el cuadro clínico residual es el siguiente: Síndrome depresivo. Consumo de tóxicos (alcohol). Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No se objetivan limitaciones relevantes.
QUINTO. Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 21 de marzo de 2.022, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, procediendo a la extinción de la prolongación . . .
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