El TSJ Madrid revoca la prisión permanente revisable: modifica el fallo de asesinato a homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía. Descarta la existencia de alevosía en tanto no hubo una conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa. Ni siquiera cabe hablar de una alevosía sobrevenida, pues no existió un cambio cualitativo de situación en la última fase del episodio violento. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 148/2024 – Num. Proc.: 96/2024 – Ponente: María José Rodríguez Duplá (TOL10.011.037)

May 30, 2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

MG: 28.079.00.1-2024/0041374

Procedimiento Recursos Ley Jurado 96/2024 (RTJ 3/2024)

Materia: Asesinato

Apelante: D. Diego

PROCURADOR D. DAVID SUAREZ CORDERO

Apelado: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

CERMI

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Dña. Bibiana y Dña. Elvira

PROCURADOR Dña. MARIA IBAÑEZ GONEZ MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento del tribunal del Jurado 387/2023, sentencia de fecha 8/11/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO-. De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, resultan probados los siguientes hechos:

1. La tarde del 14 de julio de 2021, sobre' las 20.55 horas, Diego, nacido el NUM000/2003 se encontraba con tres conocidos menores de edad junto a la calle DIRECCION000, cuando se cruzaron de manera casual con Ignacio, corriendo tras él cuando se introdujo en un túnel, con la intención de enfrentarse al mismo.

Ignacio, ya dentro del túnel, quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores, tropezando y cayéndose al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado Diego y sus acompañantes.

Alcanzado Ignacio por el acusado Diego y sus acompañantes, el acusado le clavó en la espalda con una navaja tipo mariposa que llevaba consigo hasta en cuatro ocasiones, causándole heridas dorsales inciso-punzantes que alcanzaron órganos vitales, aorta y ambos pulmones, produciendo un gran hemotorax derecho y otro de menor volumen en el pulmón izquierdo, así como un importante hematoma disecante de la aorta, provocándole la muerte de manera inmediata. (Hecho I. Apartado 1º del objeto del veredicto).

2. El acusado Diego realizó estos hechos queriendo causar la muerte de Ignacio o asumiendo la posibilidad de que esta pudiera producirse. (Hecho 1., Apartado 2º, del objeto del veredicto).

3. El acusado Diego, con anterioridad a estos hechos, conocía a Ignacio. (Hecho 1. Apartado 3º, del objeto del veredicto).

4. El acusado Diego le clavó la navaja a Ignacio aprovechando que el mismo estaba tendido en el suelo boca abajo sin posibilidad alguna de defenderse. (Hecho 2).

5. Cuando se produjeron estos hechos Diego era un miembro activo de la banda DIRECCION001 (acrónimo, DIRECCION002), al participar activamente en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales. (Hecho 3).

6. El fallecido, Ignacio, tenía reconocida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, una discapacidad del 46% por tener alteración de la conducta (espectro autista). (Hecho 4, apartado 1º).

7. Como consecuencia de estos hechos Ignacio falleció el día 14 de julio de 2021. (Hecho 5).

8. El acusado Diego realizó estos hechos personalmente. (Hecho 6).

9. En el momento de ser detenido, el 25 de noviembre de 2021, pasados más de cuatro meses después de los hechos, el acusado Diego, voluntariamente, manifestó su deseo de declarar ante la policía, narrando ante los agentes de forma veraz sus movimientos del día 14 de julio de 2021, así como su autoría material del fallecimiento de Ignacio, detallando el encuentro, y el lugar donde habían tirado las dos navajas tipo mariposa utilizadas en la agresión a Ignacio. (Hecho 9, apartado 1º).

10. Asimismo, facilitó de manera voluntaria tanto la contraseña de su teléfono móvil como una . . .

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