Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de CatalunyaPasseig Lluís Companys, 14-16 - Barcelona 08018 BarcelonaTel. 934866159Fax: 933096846A/e: [email protected] 1706644420238040958Recurs de suplicació 2607/2024 T3 -Matèria: Acomiadament disciplinariPart demandant: RemediosAdvocat/ada: ANGEL ESCOLANO RUBIOPart demandada: MINISTERI FISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L.Advocat/ada: Victor Lluis Sanz ReynesSENTÈNCIA NÚM. 3844/2024Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque MarcoIl·lm. Sr. Amador Garcia RosIl·lm. Sr. Miguel Angel Falguera BaróBarcelona, 5 de juliol de 2024En el recurs de suplicació interposat per Remedios a la Sentència del Jutjat Social 1 de Figueres de data 19 de febrer de 2024 dictada en el procediment núm. 573/2023 en el qual s'ha recorregut contra la part MINISTERIFISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L., ha actuat com a Ponent l'Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.PRIMER. Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de febrer de 2024, que contenia la decisió següent: "Que desestimando la demanda interpuesta por Remedios contra la empresa EUROMERCAT ESCUDERO S.L, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado día 19-7- 2023, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización." SEGON. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "PRIMERO.- La actora Remedios , provista de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Euromercat Escudero SL, en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 2-3-2022 teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativa, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.999,20 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 65,73 eur (hecho conforme).SEGUNDO.- La trabajadora tenía jornada de 40 h semanales repartidas de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 h y de 15:00 a 18:00 h. Su función consistía en efectuar los pedidos de bebidas y licores, en concreto: - Realizar los pedidos diarios de bebidas y licores.- Volver a pedir los productos que no habían sido despachados.- Entrar las tarifas y alta de proveedores nuevos.- Comparar y cambiar precios con otras empresas del grupo.(certificado del folio 94 y profesiograma del folio 95).TERCERO.- En fecha 6-2-2023 el facultativo del SPS extendió a la actora comunicado de baja médica, con efectos del día 7-2-2023, iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de adaptación no especificado, proceso calificado de corto, con una duración estimada de 16 días (comunicado de baja por IT del folio 126).CUARTO.- La Sra. Remedios sigue tratamiento para fecundación in vitro (FIV), con 1 fallo de implantación en diciembre 2022. El 7-2-2023 se efectúa transferencia de 2 embriones. El día 22-3-2023 acude al servicio de urgencias del Hospital de Figueres comprobándose en la ecografía ausencia de latido cardíaco del embrión intrauterino. Se explican opciones de manejo para terminar gestación, escoge ingreso para tratamiento el día 23-3-2023. El diagnóstico de la atención en urgencias es aborto diferido (folios 124 y 125).QUINTO.- El día 10-7-2023 la empresa concedió a la trabajadora trámite de audiencia, por plazo de dos días laborales, respecto de los hechos detallados en el pliego de cargos, que pueden suponer una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, junto con una simulación de IT, falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) ET, por remisión del art. 44 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio en general de la provincia de Girona. La comunicación escrita se cursó mediante burofax que no pudo ser entregado a la destinataria por estar ausente del domicilio en los dos intentos, el primero el día 11 de julio . . .
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