Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 2022, mediante la Decisión SC-10/13 (TOL9.884.267)

Feb 29, 2024

Decisión SC-10/13: Inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS La Conferencia de las Partes, Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes1, 1. UNEP/POPS/POPRC.14/6/Add.1 y UNEP/POPS/POPRC.15/7/Add.1. Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sin exenciones específicas2, 2. UNEP/POPS/COP.10/12, anexo. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
Producto químico
Actividad
Exención específica
Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS. Por «ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS» se entenderá lo siguiente: i) El ácido perfluorohexano sulfónico (núm. de CAS: 355-46-4, PFHxS), incluidos sus isómeros ramificados; ii) Sus sales; iii) Toda sustancia que contenga la fracción química C6F13SO2- entre sus elementos estructurales y que pueda degradarse a PFHxS.
Producción.
Ninguna.
Uso.
Ninguna.

* * * * De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 22 del Convenio, la presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 16 de noviembre de 2023, excepto: - Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 4 del artículo 25 del Convenio, - Japón, que ha depositado una notificación de no aceptación de la enmienda, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio. Madrid, 15 de febrero de 2024.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez . . .

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