(STJUE de 8 de mayo de 2024) La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2024 Asunto C-20/23 TOL10.000.264. Procedimiento prejudicial, resuelve la petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), así como del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicha petición se presenta en el contexto de un litigio entre, por una parte, una persona física declarada insolvente («deudor»), y, por otra parte, MV, el Instituto da Segurança Social IP (Instituto de la Seguridad Social, Portugal), la Autoridade Tributária e Aduaneira (Autoridad Tributaria y Aduanera, Portugal) y Cofidis SA -- Sucursal em Portugal, en relación con una solicitud de exoneración de deudas presentada por el deudor en el procedimiento de insolvencia en el que está incurso. En este marco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) declara: 1) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de la exoneración de deudas de una categoría específica de créditos distinta de las enumeradas en esa disposición solo es posible si está debidamente justificada en virtud del Derecho nacional. 2) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir determinadas categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, como los créditos tributarios y de seguridad social, y de atribuirles con ello un estatuto privilegiado, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.
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