Resoluciones del caso: SJCA, Madrid, núm. 19, 10-01-2020 (proc. 237/2020),STSJ M 9466/2021,ATS 11646/2023,STS 4287/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.353/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 7874/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraProcedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002Transcrito por:Nota:ResumenR. CASACION núm.: 7874/2021Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraLetrada de la Administración de Justicia: Sección 002TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1353/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 18 de julio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7874/2022, interpuesto por el procurador don Ignacio ArcosLinares, en representación del Ayuntamiento de Alcobendas, contra la sentencia dictada por la SecciónSegunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 17 de septiembre de 2021, en el recurso de apelación núm. 237/2020 sobre derivación de responsabilidad.Ha comparecido, como parte recurrida, don Leon representado por la procuradora doña María del Valle GiliRuiz.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación núm. 237/2020, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de enero 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, que, a su vez, había estimado el recurso núm. 181/2019, deducido por don Leon contra la resolución del citado Ayuntamiento, de 17 de enero de 2019, que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de 21 de noviembre de 2018, que le declaró, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.b) de la LGT, responsable solidario del pago de las obligaciones no tributarias pendientes de la sociedad Plazamorabar S.L., por un importe total de 40.931,44 euros.SEGUNDO.- Hechos relevantes.1º.- Acuerdo de derivación de responsabilidad de deudas no tributarias.Por resolución del Ayuntamiento de Alcobendas, de 17 de enero de 2019, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 21 de noviembre de 2018, que declaró a don Leon responsable solidario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.b) de la LGT, del pago de las obligaciones no tributarias pendientes de la sociedad Plazamorabar S.L., por un importe total de 40.931,44 euros.2º.- Interposición de recurso contencioso-administrativo.Contra la anterior resolución, don Leon interpuso recurso núm. 181/2019 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 19 de Madrid que dictó sentencia, el 10 de enero 2020, que estimó el recurso.3º.- Interposición del recurso de apelación.El Ayuntamiento de Alcobendas interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que se tramitó con el núm. 237/2020, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.TERCERO.- La sentencia de instancia.La ratio decidendi de la sentencia, sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de derivación de responsabilidad respecto de una sanción de 30.051 euros, impuesta por decreto municipal núm. 4927, de 30 de mayo de 2012, por infracción del artículo 37.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, se contiene en su fundamento de derecho quinto, con el siguiente tenor literal: "[..] Llegados a este punto, debemos comenzar afirmando que compartimos plenamente el criterio adoptado por el juez de la instancia. Y es que, en efecto, la derivación de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria resulta procedente para deudas y sanciones tributarias, pero no para multas impuestas . . .
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