IEl Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. LIRPF. Interpretación del artículo 9 de la LIRPF y del artículo 4 del Convenio de Doble Imposición entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Remisión a la doctrina de la Sala: STS 1214/2024 de 8 de julio, dictada en el RCA 1909/2023. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1393/2024 – Num. Proc.: 2613/2023 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.123.745)

Sep 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.393/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2613/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2613/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1393/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2613/2023, interpuesto por la procuradora doña María Luisa López-Puigcerver Portillo en representación de don Ernesto, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 18 de enero de 2023, en el recurso núm. 379/2022 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2014.

Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 18 de enero de 2023, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso núm. 379/2022, y confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) de 31 de enero de 2022, desestimatoria de la reclamación frente a liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2014.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

- Por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Valencia de la AEAT, sede de Valencia, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación, de alcance general, mediante comunicación notificada al obligado tributario el 30 de octubre de 2018, referida al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2014.

- Como resultado de las actuaciones, se extendió al recurrente un acta de disconformidad, modelo A02- NUM000, que fue confirmada mediante acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección, notificado al interesado el 7 de noviembre de 2019 resultando una deuda tributaria de 120.356,82 euros, incluidos los intereses de demora.

- Contra dicho acto se interpuso reclamación económico-administrativa el 5 de diciembre de 2019 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) alegando incorrecta determinación de la residencia fiscal en el ejercicio comprobado. El TEARCV dictó resolución el 31 de enero de 2022 en la que desestimaba la reclamación, considerando probado por la inspección que el obligado tributario había tenido residencia disponible durante el ejercicio objeto de las actuaciones, tanto en España como en Reino Unido, por lo que, afirma, es necesario aplicar el siguiente criterio establecido en el artículo 4.2 del Convenio para determinar el país en el que mantuvo relaciones personales y económicas más estrechas, concluyendo que, en este caso, es España, ya que es donde se encuentra el centro de sus intereses económicos y más estrechas relaciones de carácter personal.

Disconforme con el sentido de la anterior resolución, el señor Ernesto interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 379/2022 ante la Sección . . .

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