T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 738/2024
Fecha de sentencia: 30/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7341/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7341/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 738/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 30 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7341/2022, promovido por la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 2010/2022, de 26 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 145/2017.
Comparece como parte recurrida la Compañía Real Holandesa de Aviación KLM, representada por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat Montal Gibert, bajo la dirección letrada doña Cristina Puertas Llobet.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia núm. 2010/2022, de 26 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso núm. 145/2017 formulado por la "Compañía Real Holandesa de Aviación KLM" ["KLM"], frente a la resolución económico-administrativa dictada en relación con la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos respecto de la autoliquidación del impuesto autonómico sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, ejercicio 2015.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"TERCERO.- La pretensión formulada por la recurrente ha sido resuelta ya por esta Sección en las sentencias recaídas en los asuntos 102/2017 y 107/2017. Para dotar de seguridad a la respuesta dada y en aras de la economía procede reproducir aquí lo ya razonado:
[...]
4.3.- Llegado a las presentes alturas se forma cumplida convicción de lo siguiente:
4.3.1.- Esencialmente la figura del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no olvidando que para el supuesto de autos es aplicable la redacción originaria de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, se constituye en lo que ahora interesa por:
- una definición del objeto del Impuesto y del hecho imponible que se centra en gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y con exclusión de los vuelos de mercancías.
- Una Base imponible que tiene en cuenta hasta un máximo de 20.000 vuelos anuales dejando de lado los vuelos más allá de esa cifra.
- Y unos tipos impositivos, uno general que es el doble del reducido -3 euros frente a 1,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno- que pivota sobre las denominadas rutas de largo recorrido en su caso con la incidencia de conexiones con aeródromos no pertenecientes al Espacio Aéreo Común Europeo.
4.3.2.- En atención a los requisitos anteriormente . . .
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