INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. El tema es el siguiente, dictada sentencia por el contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento, obligando al cierre de una empresa, el ayuntamiento no ejecuta la sentencia, a pesar de los continuos requerimientos de los afectados, deja que caduque la ejecucion. La empresa sigue funcionando después de muchos años de la referida sentencia, hecho constatado y constatable, la pregunta es, ¿pueden acudir a la via penal mis representados ante la inacción y dejadez absoluta por parte municipal, máxime cuando la empresa en cuestión sigue funcionando? (TOL10.018.051)

Jun 19, 2024

TAS5920Re: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIASLos hechos podrían ser constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad, cometido por autoridad y también por funcionario públicoArt 410.1 del CP: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Sobre este tipo delictivo se ha dicho que ataca el principio de jerarquía normativa, en sentido amplio y funcional, al incluirse en dicho principio el principio de sometimiento de la Administración a las decisiones judiciales, aparte de atacarse el bien jurídico categorial, propio de todos los delitos contra la Administración Pública, el del correcto funcionamiento de la Administración al servicio de los ciudadanos. Es de interés la STS 13/06/2000 Pte. Excmo. Sr. Saavedra Ruiz (Tol 4.920.331)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54864 . . .

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Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

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