TAS5920Re: insultos entre hermanos que no convivenNo consideramos que sea un tema de circulares ni de jurisprudencia, entendemos que es un tema de principio de legalidad.Con la entrada en vigor del CP de 2015, quedaron destipificadas una serie de conductas, entre estas el art. 620 en el que se consideraba, entonces falta, las injurias leves.La excepción que sigue en vigor es la prevista en el art. 173.4 del CP que remite en cuanto a quienes pueden ser los ofendidos al art. 173.2 del CP y en lo que se refiere a los hermanos, exige convivencia.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=51460 . . .
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