Artículo 394.1 LECEl consumidor o usuario interponen recurso de apelación contra la decisión del juzgado de no imponer las costas a la entidad bancaria por apreciar dudas de derecho a pesar de haber declarado la nulidad de alguna cláusula abusiva de acuerdo con la STC 91/2023, de 11 de septiembre.
Autos de juicio …, n.º …,
Interposición recurso de apelación
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. º …, DE …,
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …,
…, Procurador/a de los Tribunales y de D/Dña., ..., representación que tengo acreditada en los Autos de …, bajo la dirección del letrado D./Dña., …, colegiado número …, del Ilustre colegio de Abogados de …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que de conformidad con la resolución de fecha ..., y el artículo 458.1 de la LEC, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia n.º …/…, de fecha ..., notificada a este parte el día …, dictada en las presentes actuaciones, recurso que fundo en los siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO. – Resolución apelada y pronunciamientos que se impugnan
La resolución impugnada es la Sentencia número …, de fecha …, notificada a mi representado el día …, por la que estimando la demanda/ o la oposición a la ejecución la no impone las costas a la entidad bancaria …, por apreciar dudas de hecho o de derecho o por contener una estimación parcial, aunque sustancialmente coincidente con los reclamado por esta parte
Los pronunciamientos que se impugnan son los siguientes …,
(…) (Reproducir los pronunciamientos del fallo de la sentencia que son objeto de recurso)
SEGUNDO. – Motivos del recurso de apelación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de efectividad
La no imposición de las costas a la entidad bancaria, a pesar de haber declarado la nulidad de la/s clausula/s abusivas denunciadas, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como el principio de efectividad del derecho de la Union Europea, que produce un efecto disuasorio inverso.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia 91/2023, de 11 de septiembre, en el Recurso de Amparo 5905-2020, al declarar que:
«…, las resoluciones judiciales que han omitido realizar un pronunciamiento en costas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. (…) que provocan un efecto disuasorio inverso y colisionan con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea dado que, finalmente, pese a haber visto estimadas sus reclamaciones, la parte ejecutada ha tenido que hacer frente a los gastos ocasionados para ejercitar su defensa frente a la reclamación judicial de la entidad bancaria prestamista y no queda indemne frente a las cláusulas abusivas que se declaran nulas. Califica este efecto disuasorio como obstaculizador del ejercicio del derecho consagrado en el art. 24.1 CE, en cuanto se aparta de la doctrina constitucional sobre la relevancia del pronunciamiento sobre costas en procesos en los que se declara la abusividad de las cláusulas contractuales.»
Así mismo, recuerda que «la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha excluido en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. Para el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva)»
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por Interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia núm., …, de fecha …, en . . .
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