T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 524/2024
Fecha de sentencia: 27/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1059/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1059/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 524/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1059/2023, promovido por la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia núm. 3773, dictada el 4 de noviembre de 2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 784/2021.
Comparece como parte recurrida Barcelona Bus, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de doña Anna Ric Català.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Abogacía del Estado contra la sentencia núm. 3773, de 4 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 784/2021, promovido por Barcelona Bus, S.L..
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"CUARTO.- DECISIÓN DE LA SALA
1.- La STJUE de fecha 241312014 (asunto C-151113) Le Rayon d'Or, altera el tratamiento de las subvenciones a efectos del lVA. El Tribunal llega a la conclusión de que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar. El hecho de que el beneficiario de la prestación no sea el destinatario del servicio no empaña dicha conclusión, como tampoco que el pago fuese realizado por un tercero.
La situación descrita se ve alterada en 2017 ya que la DF 10a de la Ley 912017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público dota de nueva redacción al art. 78 de la ley del IVA (se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20141231U-E y 20141241UE de fecha 261212014).
[...]
4.- La postura mantenida por esta Sección de la Sala contencioso administrativa del TSJC en sentencia de fecha 2/6/2020 (REC. 500/2019) se ha visto superada por las conclusiones aquí alcanzadas. Conviene recordar que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final y que, por ello, vincula su base imponible a la contraprestación pactada por las partes. Bajo esta interpretación, no habría consumo gravable en el presente supuesto dado que aquel a quien la AEAT imputa realizar una contraprestación (el Ayuntamiento que otorga la subvención) no es quien utiliza y se beneficia del servicio prestado (esa figura la encarnan los usuarios). Y es que para que exista una prestación de servicios, necesariamente debe haber un destinatario concreto del mismo y, en nuestro supuesto, dicho destinatario es la colectividad de usuarios del servicio público (que abonan la tarifa oportuna como . . .
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