Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

Jul 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 915/2024

Fecha de sentencia: 26/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6604/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SANTANDER, SECCIÓN 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6604/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 915/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Brigida, representada por la procuradora D.ª Virginia Gutiérrez Sanz, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Revuelta Falagán, contra la sentencia n.º 276/2023, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Santander, en el recurso de apelación n.º 846/2022, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 7/2022, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Santander. Ha sido parte recurrida D. Alonso, no personado en las presentes actuaciones.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Alfonso García Guillén, en nombre y representación de D.ª Brigida, interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Augusto, en la que solicitaba:

"[...] RATIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS acordadas por Auto de fecha 30 de Diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander que constan en los autos de Juicio Rápido 1089/2021 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander, respecto a los hijos menores. Con los efectos inherentes a su admisión y en su día, previos los trámites legales, incluido la unión a autos de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander bajo el núm. Juicio Rápido nº 1089/2021, y con la intervención del Ministerio Fiscal, por el tribunal dictando como definitivas las medidas solicitadas en esta demanda y que son las siguientes:

"1. Que la patria potestad sea compartida y se solicita que la custodia sea materna continuando con lo que se está llevando a cabo de hecho debido a las medidas impuestas y cuya prorroga se ha solicitado. Sin derecho de visitas y sin derecho a comunicaciones. Subsidiariamente, en el caso de que por su Señoría se valore que las circunstancias no se adecuan a estas suspensiones de derechos, se establezca los derechos de visitas a través de un punto de encuentro. Y las comunicaciones se hagan en días y horas concretas de forma regular.

"2. El uso y disfrute de la vivienda familiar de DIRECCION000 en la DIRECCION001, es propiedad de ambos cónyuges y la cual esta hipotecada. Se solicita que se atribuya el uso y disfrute de la misma a la Sra. Brigida, la cual la tenía ya atribuida en las medidas contempladas en el auto. Respecto a su mantenimiento, se solicita que las cuotas hipotecarias, el seguro de la vivienda, cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad, así como el IBI sea sufragado 50% la Sra. Brigida y el otro 50% por el Sr. Alonso.

"3. Pensión de alimentos: El padre deberá abonar a la madre una pensión de alimentos a favor de los hijos en la cuenta abierta para tal efecto NUM000, por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes de la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400.-€) en total para los dos hijos, correspondiéndoles 200 . . .

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