El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia que anula la invalidez permanente absoluta otorgada a un trabajador tras sufrir un accidente laboral. La base de esta decisión judicial radica en la constatación de que el individuo «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene», en un esfuerzo por acceder a prestaciones sociales a las que, bajo condiciones normales, «no tendría derecho».Esta resolución pone en relieve las complejidades del sistema de protección social y las medidas de control frente a posibles abusos. Asimismo, aún es susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Una caída provocó la supuesta invalidez permanente absoluta La controversia comenzó cuando, tras un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021 en el que el hombre cayó de una mesa a una altura de 0,80 metros. El hombre se golpeó en el hombro y la cabeza. Tras lo cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió, el 15 de marzo de 2023, el estatus de invalidez permanente absoluta. Dicho reconocimiento implicaba el derecho a una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.428,74 euros. El pago de esta correspondía a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia». Discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Sin embargo, el análisis del caso reveló discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Un TAC craneal realizado seis días después del incidente no evidenció «ninguna lesión reseñable». Y se destacó la negativa del hombre a someterse a cualquier tratamiento en instituciones especializadas. La decisión judicial se apoyó, en parte, en un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa. Dicho informe demostró la capacidad del hombre para caminar «ágilmente», socavando las afirmaciones de una discapacidad severa, de una invalidez permanente absoluta. «craso ejemplo de fraude de ley» Este caso ha sido calificado por el magistrado como un «craso ejemplo de fraude de ley». Donde se ha simulado una enfermedad para obtener un beneficio económico significativo, superando los 3.000 euros mensuales, a través del sistema público de pensiones. Fallo | Anulada la invalidez permanente absoluta La sentencia no solo anula el expediente administrativo que reconocía la invalidez del hombre, sino que también instruye al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa a revisar el grado de minusvalía reconocido y considerar la posible existencia de ilícitos penales. En su fallo, el juzgado desestima la pretensión del trabajador de ser reconocido en situación de gran invalidez. Y absuelve a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa «CIMDE, S.L» de cualquier responsabilidad.SENTENCIA Nº 33/24 En Donostia, a veinticuatro de Enero del dos mil veinticuatro.D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 448/23-4, sobre accidente de trabajo, actuando de una parte D. Roberto, asistido por la letrada Dª Maialen Bergara Eguren, y de otra el letrado D. David Sánchez Martín, en representación de la empresa "CIMDE, S.L.", el letrado D. Iñaki Esnal Zalakain, en representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", y el letrado D. Carlos Fernández-Shaw Corrales, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.PRIMERO.- El 3 de Julio del 2.023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Roberto solicitaba que le fuera reconocida una situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones psíquicas que padece; a lo que se oponen las representaciones de la empresa "CIMDE, S.L." y de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", alegando que el expediente administrativo en base al cual se reconoció a D. Roberto una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo es nulo, y la representación del Instituto Nacional de la Seguridad . . .
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