Juzg; 21-07-2023. Desestimada la responsabilidad patrimonial de una mujer invidente por caída en la calle al enteder el tribunal que el desnivel donde se produce el tropezón es mínimo y que se trata de una acera suficientemente amplia para sortearlo – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 128/2023 – Num. Rec.: 365/2022 – Ponente: JESUS ALFARO GARCIA (TOL9.689.151)

Oct 31, 2023

Para entender que existente la relación de causalidad se requiere una actuación de los servicios de conservación generadora de un riesgo grave y evidente en relación con los usos normales a efectuar en la vía pública. En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1ALBACETESENTENCIA: 00128/2023Modelo: N11600AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETETeléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56Correo electrónico: [email protected]/usuario: 06N.I.G: 02003 45 3 2022 0000726Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000365 /2022 /Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDADDe D/Dª : TaniaAbogado: MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERREROProcurador D./Dª : JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLAContra D./Dª EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLASAbogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARLOS MIGUEL FORNES VIVASProcurador D./Dª , CONCEPCION VICENTE MARTINEZSENTENCIA Nº 128/2023En ALBACETE, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.Vistos por D. Jesús Alfaro García, Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de losde Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 365/2022, incoados en virtud de recursointerpuesto por Dª Tania , representada por el Procurador D. Javier Legorburo Martinez-Moratalla y dirigidapor el Letrado d. Miguel Ignacio García Guerrero; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DEALBACETE, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Luisa García Marcos,y codemandadas la mercantil SEGURCAIXA ADELAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por laProcuradora Dª Concepción Vicente Martínez y dirigida por el Letrado D. Javier Rodríguez Beltrán, y PASAVALEMPRESA CONSTRUCTORA S.A., la cual no compareció al acto del juicio; habiéndose fijado la cuantía delrecurso en 7.018'09 euros, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado elasunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);Resultando que en el proceso han concurrido los siguientesPRIMERO: Por la representación procesal de Dª Tania , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2022, notificado el siguiente día 12 de septiembre de 2022, dictado en resolución del expediente de responsabilidad patrimonial NUM000 .SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de esta a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por las demandadas se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.TERCERO: Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes han quedado los autos vistos para sentencia.En aplicación del Artículo 63.2 de la LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen CUARTO: En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Planteamiento de la controversia.A) Posición de la parte actora.Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que: a) Declare la nulidad de la Resolución impugnada.b) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración local demandada por los daños y perjuicios causados a la actora.c) Se condene al Ayuntamiento de Albacete, a la entidad mercantil Pasaval Empresa Constructora S.A. y a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, solidariamente, a indemnizar a mi representada por los daños y . . .

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AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...

El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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